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A.-.:UARJO MISIOSAL ,Inglaterra. Ambas naciones nos las habían descubierto en 1875 al negar a Espaila en dos notas colectivas todo derecho a las Caro– linas. Por desgrncia el Gobierno espailol no atendió a la justificada demanda del coronel Coello y a las vivas y reiteradas instancias de 1los carolinos en el mismo sentido hasta el 3 de Marzo de 1885, fe– cha en que creó por Real orden un gobierno polltico militar con re– sidencia en Yap. As! estaban las cosas, cuando el telégrafo hizo sabedor a todo .el mundo qut! una cañonera alemana. la litis, enarbolando la bande– ·ra de su nación habla fondeado al oscurecer del ~ de Agosto dfl mismo año en aguas de Yap, donde se hallaban desde el 21 nues– tros buques de guerra •San Quintln• y •Manila,> portadores del gobernador electo para dichas islas, de los misioneros, no sabemos de qué orden, de los soldados y efectos indispensables para la ins– .talación del gobierno en ellas creado. Ante la agresión de la litis, nuestra bandera fué arriada, reem– barcáronse los efectos que desde el 22 de Agosto se habia ido depositando en tierra; y después de protestar por escrito el coman– dante del •San Quintin• ante el de la litis del acto de posesión, tornóse a Manila conduciendo a bordo al Gobernador, religiosos y fuerzas destinadas a Carolinas. ¡Alemania hablase adelantado a Inglaterra! Ante la vivlsima pro– testa que tal conducta provocó en fapai\a y en Europa, Bismark, .que vencido por el Centro Católico Alemán, buscaba la ocasión de entablar relachmes con León XIII para arreglar lus asuntos eclesiás– ticos de Alemania, trastornados por el Kulturkampf. ofreció al Papa el papel de mediador en el conflicto de las Carolinas, arbitraje que aceptó al punto España con la mejor voluntad y con el mayor gusto. E.I Papa reconoció nuestro derecho a las Carolinas, basado en la prioridad de descubrimiento, en la prioridad de posesión y en la prioridad de reconocimiento explícito e impl!cito de nuestro dere– cho a las Carolinas, prestado por todas las naciones. La proposición hecha a ambas partes litigantes por León Xlll estaba contenida en los puntos siguientes. 1. 0 Se afirma la sobe-ranla de Espaila sobre las islas Caroli– nas y Pelaos. 2. 0 El gobierno español, para hacer efectiva esta soberanla, se obliga a establecer lo más pronto posible en dicho Archipiélago Carolinas y Paleos, con un redactor del periódico de aquel tiempo ,¡;;¡ Rcsu· men•. Cf. Enrique de Taviel de Andrade, obra cil. p. 55.)

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