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\ - 161- fundarnente h as ta domin a rlo el asunto que va á tratar. Ha de tener una mor alidad incorrnptible y una dignid ad independie ute para defender su ca u sa sin pasión, no olv idando nunca que su nort e ha de ser la justicia y el deseo del mayor bien po– s ible . Preceptos relativos á. la forma del discur– so.-1. ª Aun que el as unt o, el luga r, el tiem po y las demás circ un stancias determin an la índole del· exordio, el orado r ha de procu 1·nt· siemp re cap tarse la atención y benevo lencia de los j ue– ces más bien por la so lidez de las razones que por la belleza de las formas liter:uias. 2 . ª La pro– posición debe estab lecerse con s um a di stinción, .para que los ju eces vean con cla rid ad la cues tión que se venti la . 3 .ª La confirmación abraza ge– ner a lmente dos partes: la prueba y la refu tación. En la prueba se alegan ra~ones que demuestran la verd ad de la proposición, las cua les pueden tornar se de la misma naturaleza de la cosa , en· cuyo caso se llaman lógicas, ó de los leyes, de la s de cla racio nes de l re o, de los test igo$, etc. y se llam an le9ales. E n la refutaci ón ha d e des– truir los argumentos d el cont ra1'Ío pl'Ocediendo con dignidad y huyendo por lo tanto de afirma– ciones infund adas y frases ca lumni osas que á nadie convencen. 4 ª E l epílogo ha de se r un re – sumen cla ro y comp leto de los a rg ument os de u·n~ y otra parte, á fin de que aparezca la debi – lidad de la s ra zones del adversario y la so lid ez de los a rgument os del defoo so r . Si el d iscurs o 11 •

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