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286 MIGUEL-ANXO PENA GONZÁLEZ 20 bir a todas las autoridades que pueden tener jurisdicción en el terna: la Congregación de Propaganda Fide y el Nuncio de España, especialmente. No cabe duda que el asunto de los capuchinos traídos de La Habana producía fuertes recelos y no dejaba impasible a nadie, tanto desde el poder civil corno desde el eclesiástico. Se imponía tornar partido a favor o en contra. Con mucha diplomacia el Nuncio logra, pasado algún tiem po, que los religiosos puedan regresar a sus provincias y, posteriormente, trasladarse a Roma para informar de lo que estaba sucediendo en las Indias Occidentales. La lucha de Francisco José de Jaca obtiene sus primeros resultados en el momento en que logra que el hecho llegue a conocimiento del rey, por medio de su confesoi: Carlos II pondrá el asunto en manos del Consejo de Estado, que solicitará un mejor trato para los negros y que se cumpliera la debida instrucción cristiana25. Era ésta la prueba de una primera bata lla formal ganada. El rey, conformándose con lo expuesto por su confe sor y el parecer del Consejo de Estado, envía un decreto al Consejo de Indias, en el que pedía: Que se suspendan y enmienden como lo pide la razón, la humanidad y la conciencia, no sólo en el tratamiento de los negros y esclavos y en su ser vigía en la doctrina cristiana, si no en el modo de proceder con los pobres indios, de que resultan graves inconvenientes y riesgos a la seguridad de aquellos dominios2. La conclusión de este primer movimiento tiene como resultado la pro mulgación de la Real Cédula del 12 de octubre de 1683, dirigida a las audiencias y gobernadores de las Indias, donde se hace hincapié en que los gobernadores, “pongan muy particular cctidado en el buen tratamiento de los esclavos, velando mucho en ellos. Y en que sean doctrinados y ins truidos en los misterios de nuestra santa fe, y que en lo temporal tengan las asistencias convenientes, pasando al castigo de sus amos como está dispuesto por derecho, por ser materia de tanto escrúpulo, el que los pobi-es esclavos sean vejados y mal asistidos”27. Más adelante vendrá una nueva consulta, en la que se le recordará al monarca cómo los intereses de la corona están sustentados precisamente en la trata. Por su pal-te, el capuchino todavía tendrá fuerzas para dirigirse al rey en enero de 1688, 25. Cf. “El consejo de Estado al rey carlos 11(27.111.1683)”, en AGS, Secretaría de Estado, leg. 3068, f. o. o. 26. “El Consejo de Indias al rey Carlos II ($IV.1683)”, en AGI, Andie,zcia de Santo Do;niiigo, leg. 527, f. 383r-387v. 27. “Real Cédcila de Cai-los II a las Audiencias y Gobernadores de las Indias (12.X. 1683)”, en AGI, I,idifie,tte General, lcg. 430, libro 42, f. 297v-296i:
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