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ANUARIO DE ESTUDIOS BOLIVIANOS, ARCHIVÍSTICOS Y BIBLIOGRÁFICOS 585 perbersos agresores de mi fama. A fin de que aterrorisados con las penas, no se atreban a prorrumpir en adelante, ni ellos ni otros perversos que le cean parecidos, las palabras y escritos indesentes, temerarios y falsos con que se propucieron desacreditar el explendor inmaculado de la dignidad episcopal, como se explicó Clemente 3°, contra otros maldicientes de igual malicia 260 , declarando V. S. provicionalmente para mi consuelo espiritual, como medio único de restituirme a mi Iglecia, que todas las especies de las acriminaciones de los enemigos del Rey y míos han sido falsas y sacrílegas, que no meresen aprecio, ni pueden argüir de mérito contra mi buena opinión y religiosa fama en ningún tiempo, ni pueden servir de obstáculo contra mi honor y dignidad, para ningún efecto adverso, por que se deben estimar como no dichas, sean quales fueren los autores que las pronunciaron. Hasiendo igual expresa declaración, de que mi lealtad, y patriotismo y afectuoso amor al Rey, no ha desmerecido, ni debe desmerecer, por ninguna de las infamias (f. 28r) que se maquinaron contra mí, inavilitando de consiguiente para la vindicta pública a todos los que interbinieron como representantes del pueblo de la Paz, o como testigos de sus enormes sacrilegios, contra el honor de mi persona y dignidad, para que no obtengan oficios, ni beneficios en que puedan hacer usu de sus anteriores maldades. 114. Y por el modo más legal y poderoso, por donde se puede hacer entender que todo ha sido siniestro, quanto se me ha imputado en desdoro de mi alta dignidad, no hay otro más al propósito, que el que propuso Gregorio papa al emperador Mauricio, en un canon del Decreto de Graciano 261 , con el exemplo del emperador Constantino, por quien se mandaron quemar públicamente otros libelos y delaciones criminosas, que se le habían dado contra barios obispos (que no serían tan calumniosos, ni graves, como los míos). Se ha de servir V. S. de proveer, que juntando las informaciones, peticiones y procesos, que se hubieran actuado contra mi en la Paz, o en Chuquisaca, se arrojen al pueblo públicamente, para que todas estas provincias católicas de la América, vean y se convensas [sic] de que se ha de respetar a los obispos como a dioses y ángeles de la paz, según dijo Lelio Jordán 262 , asegurando que todos los que se atreben a causar a los sacerdotes denigrando su honor, y su conducta, son émulos de Jesu Christo, prebaricadores contra Dios, y alebosos incidiadores de la Iglecia, como lo llamó el papa Alexandro 1 º, haciendo que se impriman estas resoluciones, para que sirculando entre los demás papeles públicos (f. 28v) por todas las Indias, y por la España se reponga el decoro de mi dignidad, y el honor de mi persona, en todo el explendor que corresponde a la grandeza de un obispo, y a la soberana justificación del príncipe que lo presentó a Su Santidad, para tan alto ministerio. 115. Suplicando a V. S. igualmente, que o bien proseda a dictar por sí mismo las resoluciones insinuadas, o bien que lo execute con presedente consulta del 26 ° Cap. 1 º citado de Maledisis. 261 Cap. saserdotib. 4 caus. 11 q. 11. 262 Lelio Jordan in trat. de Romane sedis origine cap. 3 n. 6.

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