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584 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ unos exfuersos semejantes no se emplean por razón de venganza, sino por defensa de la Iglecia 256 o de la dignidad que se les ha encomendado. (f. 27r) 112. Sobre cuyos clásicos apoyos permiten el derecho y sagrados cánones, que los obispos y eclesiásticos acudan a los jueces reales y tribunales superiores de S. M. a pedir enmienda y satisfacción de sus agravios, contra los legos, bajo de la protesta que no se proseda a impocición de pena de sangre, ni mutilación de miembro, conforme a una terminante decretal de Bonifacio 8º 257 , concordante con otra de Inocencio 3º 258 , fundándose estos desecibos textos, en la poderosa razón de que "si los prelados no se pudieran querellar, contra sus malbados perseguidores, tomarían ellos mayor ansa y animosidad, para degollarlos y robarles sus bienes libremente". 113. Así pues, haciendo el uso que me compete, con la moderación y protesta de que estos muy lejos de solicitar la ruina, ni la muerte, ni la efución de sangre, ni mutilación de miembro, de ninguno de mis feligreses, sino solamente el desagravio en justicia de los oprobios horrendos, injurias atroces, falsos testimonios, atropellamientos sacrílegos, destierros escandalosos, asechansas alebosas, libelos infamatorios, clamores sediciosos, mentiras torpes y priciones insolentes que he sufrido. No pudiendo, como no puedo renunciar los agravios inferidos a mi dignidad 259 , ocurro a la justificación de V. S. como jues pesquisidor, destinado por el Excelentísimo señor Virrey, de acuerdo con el señor brigadier Don José Manuel de Goyeneche, para el castigo de los delinquentes de la Paz, que en la próxima rebolución, han ajado el respeto de las leyes, y la veneración de la Iglecia, a implorar la real protexión de S. M., para el restablesimiento del respeto debido a mi ministerio apostólico, sin el qual no puede esperarse la edificación christiana de mi infelis rebaño, ni conseguir la seguridad del mejor servicio (f. 27v) de Dios y del Rey, mientras no se pusiese en salbo mi honrra ultrajada tantas vezes, y con tanta publicidad por los oydores, cavildo y muchos malébolos vesinos de la Paz, para que teniendo presente los documentos que presento, y la evidente notoria nulidad de todo lo que se ha actuado por los alcaldes, por defecto de jurisdicción, y por falta de verdad en las causas, y motibos del prosedimiento, por la inhabilidad de los testigos, tanto más por las pruebas positibas y presuntibas que me asisten muy de atrás, en abono de mi conducta, así pública como pribada, en razón de obispo, y de caballero español, siempre leal y amoroso al Rey, amado de los pueblos, donde he exersido el ministerio pontifical se digne V. S. en la parte que cabe dentro de la esfera de sus superiores facultades, proceder al castigo y escarmiento que corresponde a tan 256 Cap. Maximianus 2 caus. 22 q. 3 ibi. Non tam sui ulsicendi causa, quam tuende Ecleciae sibi eseditae. Quod si preter misiset, non ejus fuiset laudanda, patientia se negligentia merito culpanda. 257 Cap. Prelatis de Homicidio lib. 6 ibi Alioquim prelati si suis malefactonibus taliter conquaeri non auderunt, daretur, pleruisque materi, trucidandi eosdem, et ipsorum bona liberi de prelandi. 258 Cap. Postulasti 21 de Homicidio lib. 5 tit. 2 et ibi Glos. Cap. unum solum, al fin caus. 23 q. 5. 259 Cap. 1 de maledises lib. 5 tít. 26 cap. Guilisarius 30 caus. 23 q. 4.

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