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582 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ atender que el agravio ha subido mucho más de malicia a proporción de las excelencias de mi dignidad ofendida (f. 25v) 105. Los sagrados cánones llaman a los obispos, príncipes de la Iglesia, sucesores de los apóstoles, personas santísimas, sacratísimas, con otros renombres tan realsados, que ellos mismos están enseñando el alto respeto, que se les debe tener y guardar 247 • Los de España e Indias 248 son del Consejo del Rey nuestro señor, con tratamiento señoría, con asiento en los reales sitiales, con preheminencia de magnates, con otros títulos que escuso referir, por no dilatarme. 106. Por esto mismo las injurias hechas o dichas contra los obispos son las más graves y atroces de quantas se pueden considerar, según lo dexó dicho expresamente Bonifacio de Vitali, con Farinacio y Agustín Barbosa 249 , y según como son llamados con el nombre de ordinarios generales, y por magistrados superiores, comparados a los virreyes y presidentes de las provincias Mastrilo, Anastacio, Ger [en blanco] y Solórsano 250 • A esta proporción la injuria que se le irroga, se reputa hecha al mismo príncipe, de cuyo consejo son 251 , agrabándose el delito por esta medida para regular el tamaño de las penas, según varias leyes del derecho civil, concordantes con la L. 20 tit. 9 Part. 7. 107. Se agravia no solamente al sacerdote, sino también se hase ofensa a la causa pública y al Real Patronato, de cuya regalía se origina el nombramiento de los obispos. Así toca a S. M. y a sus tribunales primariamente, el desagravio de los prelados lastimados en su dignidad y persona, corriendo de su obligación hacer todas las demostraciones que exije la justicia (f. 26r) y la caridad par satisfacer a los inocentes calumniados y castigar a los agresores maldicientes. Este es el oficio más noble de los reyes por ser los que se hallan encargados por Dios, defender a los inocentes, contra el poder de los iniquos 252 . Desde luego pertenese este empeño protectibo al ministerio fiscal, pero tocándole principalmente cadyubar las querellas, para que queden, bien escarmentados los delitos, no puede presentir de la obligación que me corre de representar los agravios de mi dignidad, con los santos fines de que 247 Autentic. de Santisimis. Episcopis colac. 9. cap. venerabile 33 de Prebendis cap. 2. de Prevendis ni 6. Mastrilo de Magistratib. lib. 3 cap. 10 desde el nº 389. Solórsano en la Polit. lib. 4 cap. 9. 248 Solórsano in Polit. lib. 4 cap. 7 y de Jure Indiarurn lib. 3 cap. 7 n. 17, con Menochio, Bobadilla y otros. 249 Bonifac. de Vitali tit. de Juris n. 92. Farinacio q. 105 n. 196 y siguientes. Agustín Barbosa in collect. ad Autor sed nobo, jure codic. De episcop. et cleric. 250 Mastrillo de Magistratib. lib. 3 cap. 10 n. 398 y siguientes. Anastac. Germon, de sacra irnrnunitate lib. 3 cap. 7 y siguientes. Solórsano in Polit. lib. 2 cap. 7 y del Jure Indiar. lib. 3 cap. 7 n. 2. 251 L. quisquis Codic. Ad Leg. Juliarn Majestatis. Conrado tit. de injuriantibus n. 5. Menochio de Arbitraries cas. 263 n. 5. Tesauro Descición Pedemon. 129, n. 1 siguientes. 252 Cap. Regurn. Oficiurn causa 23 q. 5.

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