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' r ANUARIO DE ESTUDIOS BOLIVIANOS, ARCHIVÍSTICOS Y BIBLIOGRÁFICOS 581 obispo de Jaén, concurriendo al citio de Huelma año de 1434, donde mató muchísimos moros con su propia espada, peleando con ellos personalmente. El arzobispo de Toledo, Don Rodrigo Ximénez de Rada estubo siempre junto al rey Alonzo 8º, en la sélebre batalla de las Navas de Tolosa, con los obispos de Burdeos, Narbona, Nantes, Tarragona, Barcelona, Balencia, Sigüensa, Osma, Plasencia y Ávila, con sus respectibos familiares y capellanes. En la famosa vatalla de Salado, asistió también al lado de Alonzo 11, año de 1340, el arzobispo de Toledo Don Gil de Albornoz, y el 18 de mayo de 1509 entró a Orán el cardenal Sisneros, capitaneando el exército español con el conde Navarro, y ganada la plaza, purificó la mesquita mayor, consagrándola en Iglecia dedicada a Santísima María de la Victoria. 103. En verdad que en las guerras contra ereges, moros y gentiles nadie ha disputado a los obispos el permiso libre para asistir en las batallas, y en los sitios de las plazas enemigas, como lo autorisa la L. 25 tít. 6 Part. l, con los muchos exemplares que refiere Don Pedro Gonzáles de Salsedo en su teatro del honor2 44 • Pero no siendo tampoco dudable que en las expediciones que se arman contra los rebeldes al Rey o al Estado para castigarlos, y apasiguar la tierra deben todos venir luego que supieron a la tal hueste (f. 25r) como sin poderse escusar, ni aún los clérigos, como resuelbe la L. 3 tit. 19 Part. 2, concordante con un capítulo canónico, y en la doctrina de Cayetano y Salsedo 245 queda tan palpable como la luz, que en la expugnación de Irupana no solamente obré, cumpliendo con las obligaciones de verdadero obispo, sino que también contraje un mérito muy relebante, por haver mantenido en la obediencia del Rey un pueblo leal y baleroso, que sin más auxsilios hubiera sucumbido nesesariamente baxo la tiránica dominación de los pérfidos rebolucionarios de la Paz, sin que obsten las muertes que interbinieron en el combate, para poder inducir irregularidad, por que las desgracias que suseden en la repulsa de los malbados por defender la propia vida, la Religión o la Patria, se imputan solamente a los injustos agresores, y no a los que defienden su derecho, como está declarado en un capítulo canónico para el caso 246 • 104. De todo biene a rresultar que no tienen más carácter que el de unos libelos infamatorios, quantos sumarios, oficios, informes y representaciones se han tirado contra mí en la Paz, y en Chuquisaca, rebistiéndolos con las afrentas más feas, y las injurias más atroces, que siempre serían horrorosas, aunque se hubiesen irrogado al ciudadano más miserable de la República. Han lastimado mi honor, exparciendo por todas partes papeles infamatorios con el título de noticias. Me han depuesto del mando de mi Iglecia, me han tenido preso entre soldados, me han desterrado afrentosamente y han insidiado mi vida muchas veces con sacrilegio y alebocía, sin 244 Salsedo glos. 22 nº 21 hasta 40. f. 206. 245 Cayetano 2ª 2. q. 40 art. Salsedo teatrum honoris glos. 22 nº 40. Cap. Perbeniat de inmunitate Ecleciae. Lib. 3 tit. 49. 246 Cap. de Occidentis 8, caus. 23 q. 5 glos. lit. 6 ni cap. Postulasti 21 de homisidio tit. 12 Lib. 5.

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