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ANUARIO DE ESTUDIOS BOLIVIANOS, ARCHIVÍSTICOS Y BIBLIOGRÁFICOS 579 nuestra historia, para que hubiese ajustado sus providencias a unas medidas muy estrechas, a fin de no publicar mormuraciones en descrédito (f. 23r) de un obispo, sobre una materia tan escrupulosa, en la que el mismo Concilio Toledano 16, declaró por apartado del gremio de la Iglecia, al que quebrantase el juramento de fidelidad, hecho al Rey y a la Patria, o que maquinase contra la persona y Corona Real. 95. Y como señor precidente, toda la atención de V. S. sobre las consecuencias que ha ocacionado la malicia, o la ligeresa criminal del fiscal y oidores de Charcas, con todos los demás que han tenido parte en la difamación de las finjidas trayciones, y los otros diabólicos testimonios, que han imputado a mi respetable persona y sagrada dignidad. ¿Qué mal exemplo señor Presidente?¿Qué engaños tan funestos? ¿Qué cúmulo de perjuicios para el obispo y para su Iglecia? 96. Permítame V. S. que yo exclame aquí de que los jueces que se conspiraron a perderme a mi, juntamente con el reyno, son más perversos que el gentil Galión, procónsul de Acaya; pues éste, oída la acusación de los judíos contra San Pablo, sobre las leyes y otros puntos tocantes a la sinagoga (de cuya transgreción culpaban al apóstol) le respondió con enteresa, que no quería ser jues de semejantes questiones. Que allá se las compuciesen entre sí, y los despidió de su Tribunal, diciéndoles que no podía meter su hoz en las mieses del santuario, ni dar lugar a sostener sus peticiones, por que no abía encontrado ningún defecto, ni crimen en la conducta de San Pablo 241 . 97. Y ¿qué? ¿No advirtieron los jueces de Chuquisaca y la Paz, que las acciones pribadas de un obispo, como hombre, su conducta como obispo, y todas sus obras, por razón de oficio, son puntos muy íntimos del fuero de la Iglecia penitencial o judicial, en los quales no debe mesclarse, pero ni siquiera ni tentando saber un magistarado laico, que ni es juez de recidencia del obispo, para inquirir sus obligaciones pastorales, ni es su confesor (f. 23v) ingirirse en su manejo moral? Con solo haber respondido como el procónsul Galión Judex ego hortem nollo esse, hubiera quedado remediado el escándalo. Pero hicieron todo lo contrario, por que ellos mismos eran los acusadores en cecreto y los jueces en lo público. [98.] [sic] La malicia no tiene término, considerando que esta sumarias, desgreñadas, iniquas, artificiosas y diabólicas que fraguó la maledicencia infernal de los enemigos de Dios, del Rey y de la Patria, no son más que unos fantasmas de traiciones fingídas increhibles por inverisímiles, despreciables por improbadas y repugnantes, por incompatibles con el singular afecto que siempre he profesado a S. M., no menos que por el juramento de fidelidad que reyteradamente he otorgado a su persona y real corona, y juntamente por las obligaciones de mi ilustre nacimiento y las de mis veneméritos progenitores, que nunca dejaron de ser leales, como antiguos españoles, cristianos biejos, los más amantes de su Religión y de su Rey. Pero, ¡ah, señor Precidente? [sic] Qué tiempos tan infelices en los que vivimos, quando veo que se 241 Acta Apostolor. cap. 18 v. 15. 16. ibi si vero questionis sunt de bervo et nominibus et lege vestra, vos ipse videritis. Judex ego horum nolle esse. Et minavit eos a tribunali.

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