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578 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ como son los obispos, que los señores reyes Don Felipe 2º y 3º hicieron especialísimo encargo, y expreso mandato a las Audiencias en la L. 151 y 152 tít. 15 Lib. 2 de Indias, que jamás se lean ni consientan leer peticiones de demandas contra obispos y contra religiosos o clérigos, sino que se reconoscan a puerta serrada, para que se rompan, las que incluyeron palabras indecentes, o mal sonantes, o con menos reberencia de lo que se debe a la dignidad episcopal, y las demás se remitan a quien perteneciere conoser de ellas, conforme a derecho. 92. Tan santa y piadosa como esta soberana precaución en favor de los obispos, ha sido otro tanto más escandalosa la maliciosa libertad, con que el fiscal y los oidores de Charcas, dieron anza a la estúpida pleve de la Paz, para clamorear en la plaza pública, fingidos y falsos delitos contra un obispo, que jamás ha dado nota de su christiano proseder, después que cometieron el gravísimo crimen, de dejar que se publicasen tan feas y ofencibas imputaciones entre los amanuences y apandillados curiales del Tribunal. 93. Quando debieron haber instado el eroyco empleo del emperador Constantino el grande, quien al ver puestos en sus manos unos memoriales llenos de acusaciones contra muchos obispos, reconosiendo los perjuicios y peligros que se siguen de dar oídos a quejas semejantes, arrojó al fuego las declaraciones públicamente, diciendo como príncipe tan católico, que semejantes acriminaciones tienen su tiempo señalado para el día del juicio universal, y que entonces pronunciará (f. 22v) sentencia sobre ellas, el Supremo Jues de aquel horrible día, como se refiere en varios capítulos canónicos 237 , añadiendo Teodoreto y Baronio 238 . Que el Emperador ni aún quiso leer tan detestables memorias, y que lo juró así diciendo que nunca combiene manifestar al pueblo los vicios de los ministros del altar, por que el mismo escándalo no sirva de ocación a que el mundo se inmunde de pecados. Y con alución a estos tan respetables motibos, resolbió también el papa Anacleto en un Decreto canónico 239 , que considerando los apóstoles estos peligrosos incombenientes, habían establesido, que se tubiese mucho cuidado en no conmober o herir ni acusar a los obipos que como sucesores de los apóstoles, son las columnas de la Santa Iglecia de Dios. 94. Por otra parte, tampoco debieron ignorar el fiscal y oydores de Charcas, que quando Sisverto, arzobispo de Toledo, se conspiró contra el rey Flavio Égica, fue remitida su causa al Consilio Toledano 16, en el qual se hiso el exámen más maduro, y habiendo resultado que no solamente intentó quitarle el reyno, sino también la vida, fue despuesto y excomulgado por sentencia definitiba de todos los Padres, sin perjuicio del destierro a que fue condenado primero por el Rey, y en su lugar entró Félix, metropolitano de Sevilla 240 , que bastaba haber refleccionado este pasaje de 237 Cap. Sacerdotib. 41 caus. 11 q. l. Sosomeno lib. 1 Hist. Ecles. cap. 16. Can. continua 5 caus. 11 q. l. Can. Futuram 15 §§. Idem vero caus. 12 q. l. 238 Teodoreto lib. 1° de la Hist. Eclesiast. Cap. 1. Baronio tom. 3 de sus Anales año 325. 239 Cap. acusat. 15. caus. 2. q. 7. 240 Mariana Hist. de España lib. 6 cap. 18
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