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ANUARIO DE ESTUDIOS BOLIVIANOS, ARCHIVÍSTICOS Y BIBLIOGRÁFICOS 577 el falseador del cella del príncipe o senado. - Con quien concuerda la L. 8 y 9. tit. 16 L. 8 de Castilla, donde se numeran casi los mismos delitos, por un catálogo difuso. 88. Y aunque Don Feliciano de Bega 234 deja al arbitrio del jues, las calificaciones de los delitos, que son graves o leves, y Zalsedo 235 afirma que son delitos graves aquellos por los que el derecho canónico impone, pena de deposición, y el cibil pena de muerte, y no cave duda, después de la depocisión de la L. 76. Cap. 6 tít. 4 Lib. 3 de Castilla, con haber declarado qué delitos grabes son aquellos por los quales se imponen pena corporal, servicio de galeras y destierro del reyno. De suerte que en siendo de esta calidad los crímenes de los obispos, sólo el Papa es juez competente para su aberiguación y castigo, y de otros menores sólo el Concilio Provincial. [89.] Sirbe de comprobación intergibersable el caso que propone Inocencia 3º en una célebre Decretal 236 donde no menos que el Rey de Ungría, denunció por sus cartas y embajadores a un (f. 2lv) obispo diciendo que era escandaloso en libiandades, y tenía comunicación ilícita, pidiendo que le echasen de su reyno, como pernicioso al buen exemplo. El Pontífice, haciendo reflección en la inverisimilitud de la delación, y que no procedía de la raís de la caridad, no difirió a ella hasta ver e inquirir su fundamento. Para cuyo efecto comicionó a los obispos más sercanos, que cauta y secretamente aberiguasen la verdad, y de la diligencia resultó gloria y alabansa del obispo delato, dando cuenta todos de su vondad y continencia por estas palabras: "Qui post modum rescripserunt quod eum virum honestate conversationis esse credebant personum illius multipliciter comendantes". 90. En cuyo pasage son de notar dos cosas. La primera que si en una causa de flaquesa humana, que nunca ha sido de las más graves tubo que ocurrir al Papa el mismo Rey de Ungría, sin mesclarse en aberiguaciones por defecto de jurisdicción, ha sido atentado enormísimo, digno del más severo castigo el que cometió el fiscal, y la Real Audiencia de Charcas en haver insitado del alcalde ordinario de la Paz, por el Auto de 24 de julio, copia baxo el n. 21 para que en uso de una jurisdicción supuesta, prosediese a inquirir y examinar mi conducta, usurpando la autoridad Pontificia, y atropellando los altos privilegios de mi sagrada dignidad, con inserción de todos ellos, en las formidables sensuras que tiene impuesta la Iglecia contra semejantes opresores de la autoridad, y de los prelados eclesiásticos. 91. La segunda, que todos los ministros que acordaron semejante providencia, se han hecho dignos de que sehan depuestos de sus empleos, por que adulteraron el soberano acatamiento de su Tribunal superior, que reprecentaba al Rey (f. 22r) permitiendo, y oyendo propociciones tan falsas, tan insolentes y diabólicas, contra un obispo como yo, en un real acuerdo que deber tan bijilante, christiano y zeloso de la honrra de Dios y de todos sus ministros, especialmente de los gefes del santuario, 234 Vega in Cap. 4 de judicis nº 37 hasta 41. 235 Cap. cum in iubentute penultimo de presuntionibus. 236 Cap. cum in iubentute penultimo de presuntionibus.

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