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576 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ dignidad del Obispado, sin poder ser parte por semejantes recursos, sin duda por que no supieron, que por la sínodo romano 5º congregada con 80 obispos, en tiempo del papa Synmaco 231 se estableció el canon irrefragable de que el pueblo no puede acusar al Obispo de ninguna manera, aun que cometa delitos dignos de reprehención, sino fuere sobre crimen de eregía, ni tiene derecho para interponer querella contra él, sino por su propia injusticia. [85.] Pero es mucho más estraño y escandaloso que el fiscal de Charcas, Don Miguel López Andresi [sic], desacreditando la sabiduría de los derechos que debe poseer por razón de su ministerio, se hubiese propasado en su desgreñada vista de f. 105 a pedir, y la Real Audiencia a mandar que se propasase toda mi conducta, (f. 20v) dejando que los testigos depucieran libremente exitar al descontento y conmoción del pueblo. Haviendo permitido antes, por su Auto de 24 de julio, que queda copiado baxo el número 21, que todo el pueblo congregado se impuciese de las causas de mi depocición, con el fin de que atestiguara en ella, como atestiguó por aclamación para dar mayor buelto al escándalo y agrabar las beementísimas presunciones que urgen contra los ministros que componían el tribunal, de haber sido helios los principales instigadores del alboroto del día 16 de [sic]. 86. No debieron ignorar, que según el consilio tridentino 6° Tít. 13 de la Reformación cap. 6, concordante con la L. 1 O tit. 5º Part. 1 ª, toca pribatibamene al Sumo Pontífise el jusgar las causas criminales graves de los obispos, y las causas menores al Consilio Provincial, conforme al Cap. 8 sec. 13 de la reformación del mismo consilio, y en la sec. 24 cap. 5 de la propia reformación, con otros textos canónicos y muchos autores clásicos 232 que atribuye a sólo la Sede Apostólica el conosimiento sensura, examen de semejantes delitos. 87. Para el deslinde de este fuero pribatibo, que es el que demuestra la jurisdicción o la incompetencia de los tribunales en las causas de los obispos, debió el fiscal haber tenido muy presente que según el docto Bernardo (f. 2lr) Días en las adiciones a Zalsedo 233 • El señor Don Felipe 2º consultó al Consejo que le dixera qué delitos eran atroces y gravísimos, y se conformó con la respuesta siguiente. Rebelión, Lesa Magestad, omisidio deliberado, falsa moneda, el omicidio cometido por tercera vez, aun que no haya habido sentencia, la herida con alebocía, aun que no hubiese interbenido muerte, el cortador de moneda por tres veces, el rapto de doncella de honrrado nacimiento, aun que no hubiese sido cópula, el uso benéreo de religiosa que vive con ávito intra claustra, la sodomía, el famoso ladrón, el salteador de caminos, y 231 Corre en el tom. 2° f. 298 en la colección de Seberino Winio. 232 Cap. Inquisitores de Heretis lib. 6 cap. Nullam 2 q. 5 Cap. Omnis cap. ad Romanum. Si quis putaverit cap. ideo. Cap. si quis Episcop. 2 q. 6. Cap. Dudum. 3. q. 6. Cap. l. 6. q. 4. Cap. Majores de Baptismo. Cap. ultra Provintia 3 q. 6. Cap. Synodum 17. distint. Cap. ipsi canones. Cap. cuneta per mundum 9 q. 3. Cap. Quambis 3 q. 6. ibi. Non tamen licit definire sine huius Sancta Sedis autoritate, sicut ab apostolis eourumque succesoribus multorum consensu episcoporum jam definitum est. 233 Salsedo Pact. crimen. cap. 11. en la adíe. lit. A.
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