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574 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ 79. [sic] Graciano copió a la letra esta disposición consiliar en otro canon del decreto 227 , proponiendo el caso de que los reyes solían delegar a los obispos las causas criminales de los rebeldes, y ellos las admitían sin temor de irregularidad; creyendo que porque jusgaban en nombre ajeno no eran responsables (f. 18v) de la efución de sangre. Y para remediar este herror decretó el Concilio Toledano, lo que queda referido. De modo que no habiendo yo prosedido en la expedición de las sensuras, como jues delegado de los reyes o magistrados temporales, para imponer penas de sangre, sino precisamente como Obispo y Juez ecleciástico, imponiendo las penas espirituales, que prescriben los cánones y los concilios, ni he debido exijir semejantes juramentos de la indulgencia del suplicio, ni he debido esperar la sentencia de la real jurisdicción, por que hemos obrado separadamente cada qual, dentro de la latitud de su fuero. De consiguiente mi prosidimiento fue justo, legal y oportuno. 77. Lo que pudieron estrañar más bien, con mejor apariencia de razón, acaso sería mi auciencia del obispado. Pero deben saver, que si los mismos súbditos y feligreses prosigen al obispo, sin christiana disposición de resivir edeficación de su presencia, bien se puede retirar a otra parte, como Loth, salió de Sodoma, porque no pudo remediar la malicia de sus conciudadanos, y San Pablo huió de Damasco para ir a procurar fruto en otros lugares menos rebeldes, como pondera el Tagnano 228 • Ni es menester en las Indias otra circunstancia, que la anuencia del vice-patrono real, y la noticia del Metropolitano, por tocar a la regalía del Patronato hacer guardar el Tridentino, sobre la residencia de los obispos en sus Iglecias, con arreglo a la L. 36. Tit. 7. Lib. 1 º de Indias, y L. 9. Tit. 11. del mismo libro de la calidad de que no hayan de estar fuera de sus obispados arriba de un año (que todabía está muy lejos de cumplirse para con migo), so pena del perdimiento de sus rentas, (f. 19r) según la L. 29 tit. 5 Part. 1 ª. 78. Me aflixe por otra parte de que muchos se reputaron con derecho para atribuir que fue debilidad indecorosa a la enteresa apostólica de dimición que hise del goviemo de mi Iglecia, con la protexta de formalisar mi renuncia ante S. M. Por eso quiero satisfacer a esta: sensura nada menos que con cotejar mi conducta a la que obserbó en circunstancias equibalentes el gobernador más sabio, experto y prudente que se ha conosido en el mundo. 79. La Sagrada Historia 229 refiere, que murmurando contra Moysés el pueblo de Isrrael en el decierto, con grandes llantos, y quexas por el cansancio del camino, y por la falta del pan y pescado, de que abundaban en Egipto, hasiéndose intolerable a Moysés el clamor de las familias, hiso renuncia de su goviemo ante el Señor hasta pedirle que le quitase la vida, por que ya no podía soportar el mando de un pueblo tan numeroso y descontento. El Altísimo, no tubo a bien admitirle esta renuncia y 227 Cap. Saepe 29. Caus. 23 q. 8. 228 Fagnano in cap. Nisi cum pridem 10. de renuntiat et cap. Delicti 15. Codem tom. lº. 229 Numerum cap. llv. 11hasta16.

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