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ANUARIO DE ESTUDIOS BOLIVIANOS, ARCHIVÍSTICOS Y BIBLIOGRÁFICOS 573 Luca, Cobarrubias, Wan Espen, y otros 225 no se impone pena alguna en las excomuniones Late cententie [sic], de cuya naturaleza son los que incurren los traidores y los opresores de los obispos, según dejamos dicho en los números 36, 37 y 38, sino que sólo publica el jues la pena que ya incurrieron en virtud del canon. Por lo mismo, no es menester que proseda monición, por que la Ley amonesta e interpela, por su obediencia constituiendo contumas al prebaricador. 73. Pero aun quando la excomunión que yo fulminé, no hubiera sido tan justa como fue en la causa, en el camino y en el orden, y la hubiese yo expedido sin guardar la forma que prescribe el sagrado Consilio de Trento en el cap. 3 sesión 25 de la Reformación, dise Fagnano 226 , versadísimo en las materias de la Curia Romana, que consultada la Sagrada Congregación del Consilio, respondió, que las tales excomuniones son válidas, y nesesitan de absolución los excomulgados, aunque sean injustas, por el defecto de sitación y monición. 74. Por esta razón incurrieron miserablemente los contenidos en mi Edicto de f. 44, en las censuras formidables que fulminé contra ellos, aunque no se fijó en mi Iglesia Catedral aquel Edicto, por ser bastante haberse publicado (f. 18r) en Yungas, donde me hallaba yo por entonces. Pues aunque mi Provisor D. Guillermo Zárate, dignidad de la Santa Iglecia de La Paz, eclesiástico docto y virtuoso, me propuso por exeso de piedad los reparos escrupulosos que contiene su oficio de 7 de octubre a f. 40 vta. No es el caso de ninguna manera, el can. 31 del consilio toledano 4, en que se apoyó para creer que los reos no debían fixarse por excomulgados, hasta que se sentenciasen sus causas por la Real Jurisdicción, y para formar este juicio traduce dicho can. 31 por las siguientes palabras: "Se prohíbe a los obispos tomar conosimiento en las causas de los vasallos acusados de Lesa Magestad, no siendo después de haverles prometido con juramento, que usará con ellos de indulgencia, y no habiendo peligro de efución de sangre. De lo contrario pierdan su sagrado". 75. Yo no puedo pasar en silencio una equibocación, aun que piadosa, muy grande que puede servir de asilo a los malbados, o tal vez habrá servido ya para saherir mis providencias, o para burlarse de sus legales efectos, y se me hase forsoso advertir que el contexto literal del canon 31 sitado, se reduse a las palabras siguientes: "Los príncipes comicionan las más veses a los sacerdotes los negocios de su conocimiento, quando los que están sindicados de Lesa Magestad, y porque los sacerdotes han sido elegidos por Christo para un ministerio que debe dar salud y vida. Solamente será lícito admitir la delegación de los reyes siempre que prometan con juramento la indulgencia del suplicio, y de ninguna manera quando se prepare sentencia de muerte. Y el que hisiere lo contrario será depuesto". 225 Gonzáles in cap. sacro 48. de sentent. excomunicat. n. 6 y 8 al fin tom. 5 f. 402. Luca. Miselania dice 13 n. 22. tom. 14. Cobarrubias in cap. Alma mater §§. 9 part. 1 n. 5. V. trina monitio tom. lº. Wan Espen de Iure Eclesiast. part. 3 tit. 11 cap. 7 n. 14. 15. tom. 2. 226 Fagnano in cap. Sacro de Sentent. Excomunicat. n. 6. tit. l º
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