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ANUARIO DE ESTUDIOS BOLIVIANOS, ARCHIVÍSTICOS Y BIBLIOGRÁFICOS 563 acudiesen con sus tropas; ordenando que para nada se me obedeciese, como un hombre de corazón podrido, traicionero, que trataba de entregar estos dominios a un reyno extranjero 176 . Arrestó en pública prición a Don Tomás San Martín, cura del mismo Chupe, y a Don Martín Larrea, cura de Chirca 177 . Hizo lebantamiento y sonada de indios armados 178 ; y sublebó a los pueblos de Yanacachi (f. 9v) Chupe, Pacallo, Coroyco, Coripata, Chirca, Tacma, Ocobaya, Lanza y Chulumani, capital del Partido, armando a sus avitantes con fuciles que trajo de la Paz, escopetas, pistolas y otras armas con las municiones necesarias para arrasar a Irupana con todos sus fieles defensores. 35. Era casi imposible la repulsa de aquellos fanáticos rebolucionarios en competencia de las debilísimas fuerzas de Irupana, los quales amedentrados de su propia indefención, hubieran desamparado del pueblo a muy poca diligencia, para refujiarse en las montañas, siempre que yo no tomase arvitrios extraordinarios con el escudo de la religión para animar. Estos buenos vasallos, y al propio tiempo aterrorisar a los rebeldes hiriendo a sus caudillos con las armas de la Iglecia, para destruir sus pérfidas confederaciones, y mantener en su respectibo equilibrio el dislocado govierno de todas aquellas doctrinas, mientras tanto la Divina Providencia proporcionaba recursos de Cochabamba y Potosí, que entonces mismos me resolví solicitar, no debiendo esperar de la Paz, sino la disolución y la muerte. 36. Traxe a la memoria, en primer lugar, que a los mismos fines que yo me propuse fulminaron barios concilios de Toledo la pena de excomunión mayor contra los rebeldes y traydores 179 , que un célebre canon del Decreto de Graciano lo agrabó hasta la anatema 180 contra estos mismos delinqüentes. Que el Papa Calixto escribiendo a los obispos de Galicia 181 , declaró también por excomulgados a los reos de conspiración, conformándose con estos cánones el rey D. Alonzo el Sabio en la Ley 16 tit. 26 Part. 2 en haber dado por incursos en la excomunión mayor a los cediciosos, y públicos tumultuarios, contra el Rey, contra la Patria (f. lOr) o contra los Magistrados, por ser una especie de heregía, querer substraerse de la potestad del gobierno legítimo contra la formidable conminación del Concilio toledano 16, en el que por el canon 9 se mandó 182 • "Que después de Dios se guardase suma fidelidad a los reyes, como a sus vicarios, y ungidos de Dios mismo, pues nada se les opone que no experimenté el castigo". 176 Oficio de f. 21, remitido al capitán Don José Pardo, del pueblo de Chupe. 177 A f. 33 y buelta, en las cláusulas rayadas. 178 A f. 32 buelta. 179 Concilio 4 de Toledo cap. 75. Conc. 5 cap. 2. Conc. 6. cap. 17. 18 ° Cap. Si quis laicus 19, caus. 22, q. 5. 181 Cap. Conspirationum 22. Caus. 11, q. l. 182 Conc. Toledano 16. congregado a 2 de mayo de 693 con 60 obispos, 3 vicarios, 5 abades y 16 señores de la Corte con 11 cánones.

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