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558 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ cabo tubo efecto en virtud de nueba comición que en 1 º de agosto se confirió al mismo alcalde Yanguas 157 , quien remitió la sumaria a la Real Audiencia con su informe de 25 del propio agosto 158 consultando al Tribunal si los testigos deberán señirse al interrogatorio presentando en la materia, o serían libres para declarar quanto creyesen haber podido exitar el descontento, y conmosión popular, señaladamente contra mi y contra el gobernador interino, que fuimos los depuestos. A lo que respondió el fiscal en 22 de septiembre y la Audiencia decretó en 28 del mismo, que expucieran quanto quisieren 159 , sin duda con el propósito maligno de hacerlos desbocar en personalidades criminosas para desdoro de mi reputación. (f. 5v) 20. En 17 del mismo septiembre, en los momentos apurados de cerrarse el correo recojió Murillo la Sumaria y la mandó a la estafeta, con el escriba Juan Chrisóstomo Vargas, en pliego rotulado al Excelentísimo señor Virrey 160 , que según yo considero la actuó y feneció algún otro capitular, por comición del mismo Cavildo, en virtud de la remición que hizo el ayuntamiento, el alcalde Yanguas del expediente informatibo en folio 13, útiles en 13 del dicho septiembre, quando dimitió la vara, a representación del cuerpo de amotinados, con el nombre de la fiel ciudad de la Paz 161 . 21. De modo que, habiendo informado a la Audiencia el cavildo de la Paz, el escandaloso acontesimiento del 16 de julio, con la noticia de mi sacrílega depocición, y las demás sircunstancias, sobre manera agrabantes, de haberme obligado a dimitir el govierno de mi Jglecia en el Cavildo eclesiástico, con figura de cede vacante 162 , y de quedar yo arrestado en mi palacio con guardia, y sentinelas de soldados, al propio tiempo que el governador interino Don Tadeo Dávila, con las suberción del orden público, y trastorno de todas las autoridades constituidas, proveydo el Tribunal su Auto de 24, del mismo julio, en el tono más indiferente y sencillo, como si hablara de la remoción de algún ayudante de cura, y alcalde pedáneo, ordenando que el alcalde de primer boto, formase la correspondiente causa, para el exclarecimiento de aquella ocurrencia, después de decir fríamente que la Audiencia quedaba enterada, como quien quería dar a entender, que no había causado sorpresa aquella novedad, por haver estado muy (f. 6r) bien previsto 163 sin quedar motibo para poder dudar que por 157 Se comprueba por la sitada carta de Loayza a f. 51. 158 Consta de la carta de Yanguas de f. 13 a f. 14, y por la contestación que le dio en 8 de octubre el escribano de la Cámara Don Manuel Sanches Velasco, que corre en copia simple af.105. 159 Copia de la Vista y Auto. Corre a f. 105. 16 ° Consta del certificado que dio el escribano Vargas en 13 de disiembre último, y de la carta de Yanguas de 17 del propio mes, que corre de f. 107 a f. 109. 161 Consta de la copia simple que corre de f. 7 a f. 12. 162 Oficio al Cavildo secular de 16 de julio a f. 1, y diligencias que corren hasta el f. 4. 163 Plata y julio 24 de 809 - Visto este expediente con lo expuesto verbalmente por el señor Fiscal. Con testimonio de esta providencia, se contentó por el señor semanero al Cavildo secular de la ciudad de la Paz quedar, enterado este tribunal del notable acontecimiento de la

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