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556 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ 14. Es a manera de sacrilegio, dise el rey D. Alonso el Sabio en la L. 11 tit. 18. Part. l. concordante con otra del derecho civil 150 impugnar la elección, que ha hecho el Papa o el Rey, diciendo a sabiendas mal de ella en desdoro de las personas que han colocado en altos empleos Sacrilegi instar est dubitare an is dignus sit quem elegerit imperatur. Así dijo San (f. 4r) Juan Chrisóstomo 151 que nunca podrá dicimular el príncipe que algún basallo contradiga el mérito de los que ha elegido por su propio sufragio, o de los que hubiere honrrado por sus reales decretos. Por que realmente debe reputarse por un crimen, rebajar a los que ha exaltado la mano del Rey por dignos y beneméritos, como se colige del panegírico de Traxano, aludiendo a la costumbre de aquel tiempo en que el pueblo, no sólo aclamaba por buenos a los que el Príncipe nombraba por consulta de senado, sino también por óbtimos o bonísimos 152 • 15. Resulta de todo, que por las mismas prerrogatibas del obispado que obtengo, por la gracia de Dios y de la Santa Cede Apostólica, en virtud de la generosa presentación de la Magestad Católica, me hallo en estrechísima obligación de defender mi honrra y mi reputación, por decoro de la alta dignidad en que estoy constituido, para sostener su sagrada veneración, y por el interés, no menor que tiene el Rey y el Consejo de acreditar el acierto de su elección, le toca también el más vijilante cuidado por mi desagravio lo mismo que a mi el hacer ver, y entender públicamente que no he faltado en el cumplimiento de mis obligaciones para borrar de raís el escándalo que han promobido, los prosedimientos cediciosos de los reveldes de la Paz, contra mi dignidad y persona, como boy a demostrar hasta la evidencia, para concluir que se me <leve dar en justiCia la satisfacción de tantos agrabios enormísimos, como los que se me han inferido desde el día 16 de julio del año de 809. 16. Para satisfacer a quanto se ha dicho o quiera decirse contra mí, por inspiraciones de mis malbados perseguidores bastaba repetir aquí aquella discreta sentencia de Caciodoro 153 , donde dice "que en la dignidad y decoro de los obispos, ninguna cosa se ha de presumir como temeridad, quánto menos pronunciarlo y extenderlo, por que en tales sugetos no se ha de dar crédito, aún a las culpas manifiestas, y mucho menos a las que forxan la embidia y la emulación, caminando éstas siempre tan distantes de la verdad". Ni se nesecita de más prueba que la suerte lamentable de aquellos infelices hombres, para conocer y confesar que toda su conducta no fue otra cosa que un tegido de (f. 4v) cavilaciones malignas, hechos apócrifos y artificios diabólicos explicados por declamaciones hinchadas, sin más diricción que el espíritu de partido, 150 L. 2. Codig. De crimine sacrilegi. 151 Crisost. Homil. 12. ad Romanos "Neque enim Rege sufragio suo aliquem eligemte aut honorem aliqui apud omnes praeconio suo decemente sustinebit subditorum quiquam contradicere". 152 Panegiric. ad Traxanum "faciebas ergo cum diceres, optimos ipsorum modo vita atese judicium senatus comprobatur omarique se non illos magis quos laudabas letabatur". 153 Caciodoro lib. 3 variar. epist. 9.
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