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540 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ Estados de una "secularización" de parcelas sociales que hasta ese momento eran controladas por la Iglesia. 6. Una cuestión, verdaderamente importante, es si los insurgentes recibieron la absolución de dicha pena canónica. Tenemos que reconocer que no contamos con ninguna prueba concreta, pero sí de algunos indicios que nos pueden llevar a pensar en ello. El primer hecho es que el propio La Santa delega para que se pueda proceder en dicha dirección, siempre que se confesaran y fueran absueltos de sus pecados. La dificultad reside en el hecho de que, lógicamente ésta no es una cuestión que podamos encontrar en los procesos judiciales llevados a cabo por Goyeneche. Ni siquiera por las relaciones históricas de aquellos últimos días de diciembre de 1809. Con todo, el dato seguro es que los restos de Pedro Domingo Murillo y Juan Bautista Sagámaga fueron enterrados en sagrado, por lo que podemos colegir que habían sido absueltos. 7. Con todo lo afirmado hasta este momento, se impone la necesidad de ubicar dichas excomuniones en su lugar adecuado, por lo que se puede colegir que las excomuniones lanzadas en esta época contra los insurgentes - a excepción de aquellos que eran masones- han de ser leídas en el contexto complejo y convulso para la Iglesia católica en ese momento, entendiendo que se trata de "excomuniones históricas" que ya no están vigentes, por lo que tampoco parece necesario que deban ser levantadas explícitamente.

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