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ANUARIO DE ESTUDIOS BOLIVIANOS, ARCHIVÍSTICOS Y BIBLIOGRÁFICOS 501 desde estos, conjuntamente con la Recopilación de las Leyes de Indias 5 , se llegaba a la conclusión de que el rey legítimo, que no podía ser otro que Femando VII, había faltado a ese compromiso que se había transmitido de soberano a soberano, por lo que el pueblo tenía derecho a recuperar la soberanía que le correspondía. Es sumamente interesante constatar este hecho, puesto que pone en evidencia que, antes de un levantamiento público, se llegaba a esa determinación a partir de una argumentación teórica, convirtiéndose en un problema doctrinal y especulativo, al mismo tiempo que una cuestión de orden público. En este estado de cosas, un grupo de intelectuales formados en aquel entorno, conjuntamente con 1os oidores de la Audiencia, vieron la oportunidad para alzarse a un mismo tiempo, contra Ramón García Pizarro, presidente de la Audiencia de Charcas, y contra el Virrey del Río de la Plata. Solapadamente aparecía ya el problema entre peninsulares y criollos, o como muchas veces se refería en ese momento, entre patricios y europeos 6 . Así se explica que, en el lado contrario, nos encontremos al Arzobispo y al Presidente, defendiendo el status quo. Por lo mismo, Moxó y Francolí entendía como uno de sus principales deberes políticos el conservar el régimen monárquico tal y como había sido transmitido, convencido de que la intervención francesa debía ser acallada por todos los medios a su alcance, aquende y allende los mares, de tal suerte que se pudiera restablecer el sistema tradicional, en el que se entendía como una única cuestión, Dios, Rey y Patria. En palabras de los realistas en ese momento: "sostener la Religión, los derechos del Rey y de la Patria" 7 . Sin rludar de su buena voluntad, era evidente que el arzobispo estaba haciendo una lectura demasiado simplista ante un problema cada vez más complejo. Ante la situación de indefensión jurídica que se vivía en aquel momento, la Junta de Sevilla nombra a José Manuel de Goyeneche comisionado para que se trasladara a Buenos Aires y Lima, pasando expresamente por Chuquisaca, con la intención de que los virreinatos del Sur mostraran su adhesión a aquel órgano de gobierno. 5 Cf. Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias, t. 1, Madrid, por la viuda de D. Joaquín !barra, 1791, 523 [lib. III, tit. 1, ley 1]. 6 Cf. "Relación imparcial de los acaecimientos de la ciudad de la Paz en la noche del 16 de julio de 1809 y dias sucesibos", en BN, Mss. 13.150, f. 39r-48v. Original. Lo ponemos sólo a modo de ejemplo, pues es una expresión bastante frecuente. 7 Ibíd. El detalle es realmente interesante, puesto que dicha argumentación no era sólo utilizada por los realistas, sino que aquellos que, en este momento, promovían los alzamientos estaban también utilizando la misma argumentación.

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