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536 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ por que la Ley amonesta e interpela, por su obediencia constituiendo contumas al prebaricador 115 . El texto viene a confirmar que se trata de una excomunión mayor latae sententiae, como ya antes hemos señalado, por lo que se entiende que no es necesario la admonición a los reos, entendiendo que la contumacia implica automáticamente este procedimiento. Con gran acierto por su parte, propone una serie de canonistas que habían estudiado la cuestión y en las que, lógicamente, puede apoyar sus tesis. Pero, la cuestión más interesante la ofrece en el número siguiente cuando sostiene que, aunque la excomunión no hubiera guardado la forma de procedimiento prescrita por Trento, sería válida igualmente. Trento hacía referencia a que una excomunión sólo podía ser publicada por el obispo, después de las adecuadas amonestaciones o avisos, y no en razón de cualquier cuestión, sino por motivos realmente graves. Y, en este caso, si el excomulgado persistiera en su contumacia más de un año, se le podía declarar como sospechoso de herejía 116 . El argumento, con toda la argumentación canónica y escolástica la apoya en Próspero Fagnani, quien había sido secretario de la Congregación del Concilio. Éste sostenía "que tales excomuniones son válidas, y necesitan de absolución los excomulgados, aunque sean injustas, por el defecto de citación y monición" 117 • Posteriormente, justificará incluso que el Edicto no fuera publicado en la catedral, aunque dirá "por ser bastante haberse publicado en Yungas", cuando por toda la documentación sabemos que la motivación real habían sido los escrúpulos del Provisor general 11 8 . De esta manera, podríamos decir que da por zanjado el tema de la validez de las excomuniones, así como de la capacidad de que él gozaba para emitir dichos edictos. Por ello mismo, ahora planteará la cuestión de la ausencia de su sede episcopal y de otras cuestiones menores. Dirá él, "lo que pudieron estrañar más bien, con mejor apariencia de razón, acaso sería mi auciencia del obispado" 119 . La cuestión aquí le resulta mucho más fácil y para ello se refiere a la regalía del Patronato de Indias, que sigue las directrices de Trento, donde se afirma que el prelado no puede estar ausente de su obispado más de un año. Y, ciertamente, él no 115 Ibíd., n. 72. P. Fagnani, Commentaria in quintum librum Decretalium, Venetiis, Ex Typographia Balleoniana, 1742, 371. 116 "Decretum de reformatione generali. S. XXV, c. III", en Concilii Tridentini Actorum, t. IX, 1087. 117 Apéndice, doc. 5, n. 73. 118 Cf. Ibíd., n. 74. ll 9 !bid. n. 77.
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