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ANUAR[O DE ESTUD[OS BOUVIANOS, ARCI-IlVÍST[COS Y BIBLIOGRÁFICOS 535 absuelto, sin la debida absolución, ni siquiera en peligro de muerte 1 rn. Por su parte, la decretal del Líber Extra, que también pertenece a Inocencia III, aunque en este presente caso no se refiere al Concilio III de Letrán, se mantiene en los mismos principios, pero precisando con mayor lujo de detalles lo que precisamente había llevado a efecto el prelado, al hacer pública la sentencia, ya que aquellos que hacían violencia sobre los clérigos, aunque fuera sin lesiones, automáticamente quedaban excomulgados, por lo que no era necesario siquiera que se hicieran los avisos a los interesados 111 • De esta manera, había que entender que no era el prelado el que los excomulgaba, sino que habían sido sus propios actos, por lo que el prelado tenía la obligación de hacer pública la sentencia. Por último, la referencia a las Partidas sigue el mismo discurso, considerando primero una de las razones por las que se cae en excomunión, que el texto expresa de la siguiente manera: "si alguno fiere o mete manos ayradas como non debe en clérigo o en 111onje, o en otrc orne o muger de religión" 112 , que se ve completado en la ley siguiente, ? la que también se refiere La Santa, donde se afinna el mismo principio, al tü mpo que se señalan los motivos por los que no se daría excomunión, ya que linguna de esas situaciones se cumple para el presente caso 113 . Así, después de sentar lus principios, en el número siguiente señala cómo ha procedido y contra quién. Una vez más deja claro que la motivación es el de ser "revolucionarios notorios" 114 . Pero, precisamente por tratarse de un Recurso, en el que maneja fa argumentación jurídica conjuntamente con el desarrollo de los hecho ., en el n. 72 y siguientes, hace frente a las quejas que, contra sus excomuniones, son vox populi, y a las que él pone nuevamente límites: Solamente pujieron quejarse, de que descomulgué a varios eclesiásticos y vesinos, sin haberlos priw"ro amonestado y oido; pero deben acordarse que San Pablo descomulgó también en al Corinto Insextuoso, sin haverlo antes recombenido ni sitiado, por que como dise los doctores m·.s clásicos, que Gonzáles, Luca, Cobarrubias, Wan Espen, y otros no se impone pena alguna en las excomuniones Late cententie [sic], de cuya naturaleza son los que incurren los traidores y los opresores de los obispos, según dejamos dicho en los números 36, 37 :,· 38, sino que sólo publica el jues la pena que ya incurrieron en virtud del canon. Por lo mismo, no es menester que proseda monición, 11 º C.17 q.4 c.19. 111 X 5.39.9. 112 Alfonso X, Partidas, Part. I, tit. 9, l. 2. 113 Cf. Jbid., l. 3. 114 Apéndice, doc. 5, n. 38.
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