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534 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ Decreto 104 , que se basa en un texto de San Agustín, referente a la vida en común de los clérigos, en la que el Hiponense defiende la necesidad de salvaguardar la conciencia y fama de los mismos, como algo irrenunciable 105 . Al mismo tiempo, en los números sucesivos manifiesta abiertamente que también con la defensa está haciendo justicia al Rey, ya que era éste quien lo había presentado para el nombramiento 106 . Sin detenemos en todos los pormenores que él va dilatando a lo largo de su amplísimo Recurso, sí parece oportuno presentar otro detalle que muestra que su inmunidad se ve dañada. Es la referencia que hace a que se ve obligado a abrir su correspondencia en presencia de los insurgentes, lo que él denomina como "criminoso atentado de obligarme por la fuerza a rebelarles mi correspondencia contra toda mi voluntad" 107 , por medio del cual se ve violada su privacidad. Siguiendo su argumentación, después señalará, como antes hemos ya referido, la excomunión mayor contra rebeldes y traidores, que era defendida por toda la legislación canónica de la época, y todavía en vigor en pleno siglo XIX 108 . Nos interesa más, por ser la argumentación fundamental de todo el recurso, la referencia a la excomunión de aquellos que atentan contra personas eclesiásticas y, particularmente, contra algún obispo. Parece oportuno analizarlo a partir de su propia argumentación: Que también están excomulgados ipso facto por el Concilio Latenarense por una decretal expresa de Inocencio III, concordante con dos Leyes reales de Partida: Todos los que ponen manos violentas en personas eclesiásticas, o los arrestan, apricionan, destierren o destierran, mucho más siendo obispo; porque entonces incurren en las gravísimas reagrabaciones de la Bula de la Sena, la qua! tiene toda su fuerza en el fuero interno, y sobre los demás puntos que no perjudican la autoridad independiente de los soberanos en lo temporal, ni impiden las funciones de los magistrados 109 . La presente argumentación, no cabe duda que sustenta la validez de las excomuniones promulgadas desde Irupana, los días 26 y 27 de septiembre, en razón de haber arrestado, aprisionado, detenido y desterrado al Obispo. Las decretales a las que se refiere, no ofrecen duda alguna y tenían validez plena en aquel momento. El primer texto aludido, que está tomado de la segunda parte del Decreto, afirma precisamente que aquel que pone manos violentas sobre un clérigo cae automáticamente en el anatema sin que pueda ser 104 Cf. C.12 q.l c.10. 105 Cf. Apéndice, doc. 5, n. 12. 106 Cf. Ibíd., nn. 13-16. 107 !bid. n. 30. 108 Cf. !bid., n. 36. 109 Ibíd., n. 37.
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