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ANUARIO DE ESTUDIOS BOLIVIANOS, ARCHIVÍSTICOS Y BIBLIOGRÁFICOS 533 En este estado de cosas, se constata que el prelado está utilizando un lenguaje y medios diametralmente opuestos a los de los emancipadores. Incluso nos podría parecer, desde la mentalidad de hoy en día, que la consecuencia es clara a favor de la invalidez de las medidas. Pero, con el fin de argumentar adecuadamente, parece necesario detenerse en valorar toda la argumentación que La Santa utili ,:ará' para justificar su manera de proceder, así como las razones que él considera tener a tal efecto. Como ya hemos indicado, lo hace mediante el Recurso que escribe para enviarlo a la Audiencia de la Plata, donde quiere dejar perfectamente en evidencia que había actuado exclusivamente como prelado y, por tanto, en razón de su jurisdicción espiritual. El detalle es de suma importancia, ya que al margen de que los hechos por él sustentados, fueran de carácter civil, se sobrentiende la preeminencia de la jurisdicción espiritual sobre la civil: De modo que no habiendo yo prosedido en la expedición de las sensuras, como jues delegado de los reyes o de los magistrados temporales, para imponer penas de sangre, sino presisamente como obispo y juez eclesiástico, imponiendo las penas espirituales que prescriben los cánones y los consilios, ni he debido exijir semejantes juramentos de la indulgencia del suplicio, ni he debido esperar la centencia de la Real Jurisdicción, por que hemos obrado separadamente cada qua!, dentro de la latitud de su fuero. De consiguiente mi prosidimiento fue justo, legal y op01iuno 101 . Al margen de lo que hoy podamos opinar acerca de la manera concreta de proceder por parte del prelado, no hay duda que, como él mismo sostiene, su actuación es justa y legítima. La razón la encontraríamos en los detalles que nos ofrece en su Recurso, donde ya en el primer número indica que ha sido "perseguido, preso, desterrado y peregrinante fuera de mi Iglesia" 102 , lo que inmediatamente completará en la misma línea descriptiva afirmando que fue "atropellado, depuesto y desterrado sacrílegamente" 103 • De esta manera, aunque los insurgentes lo que pretendían era controlar el poder civil y la ascendencia social de que gozaba el obispo en aquellas tierras, con su actitud, en concreto al mantenerlo retenido y, posteriormente, al trasladarlo a la hacienda de Millocato, estaban limitando su capacidad para el ejercicio de su función pastoral, por lo que el motivo era suficiente para que éstos incurrieran en una excomunión mayor latae sententiae. Por otra parte, y como el mismo prelado hará referencia, él estaba obligado a defender su honor, ya que de no hacerlo lo que está es generando es ambigüedad y disensión en la Iglesia. Esto lo sostiene recurriendo al 101 Ibíd., n. 76. 102 lbíd., n. l. 103 Ibíd., n. 3.
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