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532 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ Las leyes de implicación civil que habían sido dispuestas en aquel Concilio del año 633, era verdad que, como había afirmado de manera genérica La Santa, declaraba anatema para aquellos que transgredieran el juramento de fidelidad al rey, atentaran contra su vida o intentaran usurpar el trono, como así lo expresa por tres veces el canon 75, que los censores titularon De commonitione plebis ne in príncipes delinquatur 95 • Así, el vínculo que había sido llevado a término bajo juramento y a favor del monarca legítimo, suponía que su transgresión se castigaba con el anatema. Pero, al mismo tiempo, el compromiso de fidelidad otorgado por el pueblo a su rey le obligaba a que el monarca tuviera que juzgar con equidad, lo que se concretaba en un juicio imparcial 96 . En aquel caso, el rey visigodo Sisenando, se comprometía a gobernar con moderc1ción, benevolencia, justicia y piedad sobre todos los pueblos 97 . Precisame:lte ahí se encontraba uno de Jos temas por los cuales los insurgentes, apoyados en todo el desarrollo del canónico e internacional posterior, podían argumentar desde formas de derecho su proceder concreto. Al mismo tiempo, el Concilio condenaba a los clérigos que tomaran las armas contra el rey. Se entendía que éstos deberían ser internados en un monasterio para hacer penitencia 98 . El detalle es importante, puesto que de esta manera quedaba salvada la inmunidad eclesiástica. Pero el Concilio iba todavía más allá, como ya señalaba el mismo Zárate, al afirmar que los obispos no formaran parte de los tribunales que condenaban a los rebeldes, pues éstos no debían ni tan siquiera derramar la sangre de los traidores 99 . Este último detalle situaba al prelado paceño en una tesitura complicada, puesto que lo que él argumentaba de manera genérica, recurriendo a los concilios toledanos, se convertía al mismo tiempo en una tesis para justificar que él debería mantenerse al margen y, lo que es más importante, que su actitud no era la correcta, por lo que sus actos podían ser inválidos, por estar movidos por intereses que no eran propiamente los de un pastor y la atención de su greyJOº. 95 Cf. !bid., C. 75, 217. 96 Cf. !bid., c. 75, 220. 97 Cf. !bid. 98 Cf. !bid., c. 45, 207. 99 Cf. Ibíd., c. 32, 203. wo La Santa intentará cerrar todas las posibles fisuras que pudieran quedar, cuando envía su Recurso a la Audiencia de La Paz, y lo hace recogiendo un número significativo de Concilios y decretales con los que defender su postura. Cf. Apéndice, doc. 5, n. 36.
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