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ANUARIO DE ESTUDIOS BOLIVIANOS, ARCHIVÍSTICOS Y BIBLIOGRÁFICOS 531 está muy convencido de la oportunidad de las excomuniones, pues cree que el obispo no ha recibido las súplicas y disculpas de los insurgentes, considerando que, "si los hubiese retenido a la vista, podría haber demorado la publicación de la excomunión" 91 . El detalle induce a pensar que debía ser valorada atentamente la responsabilidad canónica, entendiendo que éste buscaba que el prelado pudiera hacer una lectura de conjunto de todo lo expresado en aquel Concilio y, por lo mismo, valorar adecuadamente el hecho de atentar contra la soberanía e intereses reales. El detalle cobra mayor fuerza cuando, a renglón seguido, el Provisor tenía la delicadeza de transcribir el canon 31, del IV Concilio de Toledo, que se expresa en los siguientes términos: [«]Se prohíbe a los obispos tomar conocimiento en las causas de los vasallos acusados de lesa Magestad, no siendo después de haberles prometido con juramento, que se usará con ellos de indulgencia, y no habiendo peligro de efución de sangre. De lo contrario pierdan su grado[»]. Yo vi que el señor Arzobispo finado San Alberto hizo junta de canonistas y teólogos para la causa de un sugeto que asesinó a cierto sacerdote, y salió de ella que no procediese a fixarlo por excomulgado, hasta que se sentenciase la causa por la Real Audiencia, como se executó 92 . De esta manera, vemos que Zárate se muestra sumamente comedido, buscando en todo momento una actitud reconciliadora y, lo que es más importante, evitando entrar en conflicto, tanto con los poderes legítimos como con los alzados. El prelado rechazará este argumento 93 . El ejemplo en el entorno americano pone en evidencia que la excomunión no era el único medio de control y, muy al contrario, podría procederse civilmente y, después, una vez estuvieran aclaradas todas las implicaciones jurídicas, proceder canónicamente. De esta manera, se entendía que se hacía un beneficio a los intereses de la Iglesia, al tiempo que se cumplía con el Derecho Canónico hispano, que en un caso de lesa majestad, determina un procedimiento preciso y concreto. En este sentido, es también probable que el provisor Zárate tuviera presente el canon 32, donde se afirmaba expresamente que el obispo debía cuidar de los pueblos y de los pobres, por lo que tenía que mirar por los intereses de aquellos que eran oprimidos y, no haciéndolo, podía ser declarado reo delante del concilio 94 . No era fácil que un texto como éste lo usara ante su obispo, pero sí que estuviera presente como sensibilidad de fondo. 9 I !bid. 92 !bid. Cf. IV Conc. Toledo, c. 31, 203. 93 Cf. Apéndice, doc. 5, n. 74. 94 Cf. IV Conc. Toledo, c. 32, 204.

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