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530 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ sostener las tesis regalistas 86 . No se puede olvidar que, en este momento, la legislación penal canónica era muy confusa, por el hecho de no estar recopilada en cánones ciertos y seguros (como luego sucedería con el CIC de 1917), sino que se trataba de un conjunto de normas acumuladas unas tras otras: el Decreto de Graciano, el resto del Corpus Iuris Canonici, la denominada Bula "In Coena Domini" (que era renovada cada jueves santo), el Concilio de Trento y las disposiciones posteriores ... Esto explica que en pleno siglo XIX, el obispo La Santa esté recurriendo a textos visigóticos. Fundamentalmente en el IV Concilio de Toledo, que condenaba como anatema cualquier infidelidad al juramento hecho al rey por parte del pueblo 87 . En este sentido, no es menos importante el hecho de que ya en el Concilio de Trento se había recomendado a los obispos y prelados usar de mayor moderación en el uso de las censuras, puesto que se habían convertido en un recurso frecuente para justificar el poder civil, entendiendo que la experiencia enseña que si las excomuniones se manejan de manera impetuosa o para causas leves, la pena es más desdeñada que temida y, al mismo tiempo, se obtiene más mal que bien 88 . A renglón seguido, nos da un detalle del todo interesante: la convicción de los insurgentes de proceder contra las excomuniones, haciéndolo por medio de la clásica apelación canónica. La cuestión podría ser aceptable, puesto que no había existido ninguna amonestación previa, por lo que se podía encontrar una fisura con la que atacar las tesis del prelado 89 . De esta manera, los reos podrían recurrir al metropolita, con lo que suspenderían la ejecución de las penas hasta el momento en que se contase con una sentencia definitiva. En el presente caso, el Provisor General de La Paz afirma que "se hallan en disposición de apelar inmediatamente al señor metropolitano, y si no se les concede, interponer el recurso de fuerza" 90 . Parece que Zárate no 86 Es el caso ya analizado, por ejemplo de Gregorio Mayans. Cf. M. A. Pena González, "Confluencias teóricas y prácticas heterogéneas en las Independencias americanas", en Revista Española de Derecho Canónico 67 (2010) 11-48. 87 "IV Concilio de Toledo, c. LXXV", en Concilios Visigóticos e Hispano-Romanos, J. Vives (ed.), Barcelona-Madrid, CSIC, 1963, 219. En adelante: IV Conc. Toledo, c. 88 Cf. "Decretum de reformatione generali. S. XXV, c. III", en Concilii Tridentini Actorum. Pars sexta. Complectens Acta post Sessionem Sextam (XXII) usque adfinem Concilii (17. sept. 1562-4. dec. 1563), S. Ehses (ed.), t. IX, 2 ed., Friburgi, Herder, 1965, 1087. 89 El mismo intentará justificarse de esta duda razonable, por considerar que puede excomulgar, entendiendo además que la excomunión latae sententiae lo que hace es declarar y no imponer. Cf. Apéndice, doc. 5, n. 72. 90 Apéndice, doc. 4. Era lo que precisamente habían hecho en el pueblo de Chupe los insurgentes, apoderándose de las excomuniones que ya habían sido fijadas en lugar público e, incluso, mostrando dudas de su validez.
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