BCCAP000000000000119ELEC

ANUARIO DE ESTUDIOS BOLIVIANOS, ARCHIVÍSTICOS Y BIBLIOGRÁFICOS 529 episcopal. Por lo mismo, se ve que el intento es poner freno al avance de los insurgentes, que van logrando cada vez más fuerzas 83 y, de esta forma, controlar el avance de las ideas y actos de alzamiento. Precisamente por ello, el prelado termina su excomunión afirmando: "Y no obedeciendo este nuestro mandato, pasaremos a declarar el entredicho y cesación a divinis, hasta conseguir total quietud, fidelidad y vasallage a nuestro Soberano" 84 . Es decir, aplicar la pena de entredicho sobre la ciudad de La Paz, ya que el entredicho podía ser personal o local. Además de los dos excomulgados del día anterior -Manuel Ortiz y Victoria Lanza-, que también se añaden en la presente, ahora se hace una referencia, precisa y detallada, en razón de su importancia y estado. Por lo mismo, entre los civiles tenemos a los siguientes: Pedro Domingo Murillo, Juan Pedro Indaburu, Juan Bautista Sagámaga, Mariano Graneros, Ramón Arias, Pedro José Indaburu, Andrés Monje, Manuel Mo:ije, Pedro Rodríguez, Tomás Orrantia, Melchor Jiménez, Joaquín de la Riva, Pedro Cosío e hijo, Buenaventura Bueno, Juan Basilio Catacora, Sebastián Aparicio, Julián Gálvez, Juan Basilio Catacora, Gregario Lanza, Juan Manuel de Cáceres, Mariano Prado, Francisco Maruri, José Hermenegildo Peña, Gabino Estrada y Manuel Buire. Entre los eclesiásticos, todos ellos presbíteros: Andrés del Castillo, Melchor León de la Barra, José Antonio Medina, José Mercado, José María Monje, Sebastián Buitrón y Figueroa, Romualdo Gemio, Gregario Pradel, Rudesindo Aragón. El detalle aparece confirmado nuevamente el día 28, cuando La Santa escribe al Cabildo, Justicia y Regimiento de La Paz, para que todos acepten y reconozcan a Mariano de Urdininea como legítimo regidor y auténtico comisionado del Cabildo de La Paz, insistiendo que si no lo hicieran, uniría su jurisdicción espiritual a la real, para que se llevara a término, insistiendo en que los curas instruyan a los feligreses en la obligación que su propia fe les induce a cumplir con los preceptos reales 85 . Por tanto, la motivación espiritual y religiosa para un acto canónico de esta fuerza se sostiene mediante la referencia a la legislación canónica del momento y, de manera particular, a los concilios toledanos que, sin negar su validez canónica, al tiempo de reconocer que, en este momento seguían vigentes, sabemos que eran usados -especialmente en estas décadas- para 83 Cf. Expediente del Obispo de La Paz, f. 57r. 84 Cf. Apéndice, doc. 2. 85 Cf. Apéndice, doc. 3.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz