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ANUARIO DE ESTUDIOS BOLIVIANOS, ARCHIVÍSTICOS Y BIBLIOGRÁFICOS 527 con un número nada desdeñable de clérigos, entre los que la gran mayoría se encuentran presentes y apresados en San Francisco, mientras que alguno, consta que está ausente. Se condena a diez años de presidio en las Islas Filipinas a "los presbíteros Dr. D. José Manuel Aliaga, cura de Guarina, Dr. D. Manuel Mercado, D. Sebastián Figueroa, ausentes, y D. Francisco Xavier Rurri Patiño, presente" 76 . También en dichas islas, pero a ocho años de presidio al Dr. D. Melchor León de la Barra, cura de Caquiaviri 77 . Y, por último, "a los presbíteros D. Andrés José del Castillo y D. Bemabé Ortiz de Palza, al primero a la Recoleta de Buenos Aires, por ocho años, y al segundo a la de Arequipa por tres, para que aprendan la Doctrina Cristiana y se instruyan en sus demás saberes" 78 . Valor canónico de las excomuniones Así, la renuncia por parte del Obispo tenía ciertas dificultades, entendiéndose que se trataba más de una delegación, por lo que se entiende que éste seguía gozando de plena potestad de jurisdicción en su diócesis. Por lo mismo, al ser el juez natural de su territorio, tenía la obligación de que se cumpliera con las normas establecidas, que afectaban al ámbito espiritual y, al mismo tiempo, al civil. Los hechos acaecidos eran de índole civil, pero es indudable que tenían manifiestas implicaciones espirituales. La más significativa, quizás, es el comportamiento y proceder de los insurgentes, desde la misma noche del 16 de julio, que tiene como consecuencia directa en la persona del prelado de La Paz, la incapacidad para poder, de facto, ejercer su autoridad episcopal. No se puede minusvalorar el momento en que es promulgada la excomunión. Esto tiene lugar una vez que el prelado de La Paz se encuentra en el pueblo de Irupana, lugar que él entiende como seguro y, por lo mismo, asume y cumple con su responsabilidad, a donde había llegado "el 23 por la tarde" 79 • Con todo, la primera redacción de la excomunión del día 26 parece tener también una intención política 80 , ya que es promulgada para un entorno concreto, el de un Partido en el que el Obispo quiere mantener y controlar las fuerzas fieles a la Corona, de tal suerte que no se pongan al lado de los insurgentes. Es evidente que, esta medida, estaba fuertemente apoyada por el 76 "Sentencia del brigadier Goyeneche, Presidente Interino de la Real Audiencia del Cuzco y Comisionado por el Excmo. Sr. Virrey de estas Provincias, para el conocimiento de las causas de estado. La Paz, 28 de febrero de 1810'', en Documentos para la historia de la revolución de 1809, t. I, CCLXIX. 77 Cf. Ibíd. 78 lbíd., CCLXX. 79 Cf. Apéndice, doc. 5, n. 32. 8 ° Cf. Apéndice, doc. 1.
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