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ANUARIO DE ESTUDIOS BOLIVIANOS, ARCHIVÍSTICOS Y BIBLIOGRÁFICOS 525 la pena capital 71 . Frente a la actitud del brigadier, el obispo pide que se use de misericordia y no se aplique tal pena. Era una prueba manifiesta de una sensibilidad religiosa, que aflora en un momento tan delicado, y que tendrá consecuencias directas en que el presbítero José Antonio de Medina, el único clérigo que aparece en la primera sentencia, no sea ejecutado 72 . De todos modos, parece necesario hacer notar que en el decreto del obispo no se señalan los nombres de los eclesiásticos a quienes se refiere, por lo que se entiende que su valor es, cuando menos, dudoso. Por otra parte, sólo el Papa tenía autoridad para reducir al estado laical, a no ser que de los propios delitos de los clérigos se pudiera considerar lo contrario, a la luz de los concilios visigóticos y de la legislación canónica. El mismo decreto, además, concluía con una cuestión que resulta verdaderamente importante y que era lógico esperar, después de la actitud del obispo respecto a los clérigos alzados; la absolución antes del suplicio de los alzados que se confesaran y reconocieran sus pecados: " ... nadie dude que el delincuente ha de ser castigado, y sirba de freno para contener el ímpetu del orgullo. Y habiendo incurrido todos los alzados en la excomunión maior, que fulminan los sagrados Concilios de Toledo, damos nuestras facultades a nuestro Govemador y Vicario General, y al sacerdote a quien este deputare, para que los absuelba con la solemnidad que prebiene el Pontifical y el Ritual romano, antes del suplicio, siempre que sacramentalmense se confiesen y den con su arrepentimiento satisfacción al público" 73 . No cabe duda que los meses sometidos a esos rigores, especialmente de aquellos que se encontraban bajo jurisdicción real, minó las últimas fuerzas que les quedaban, generando división entre lo que ellos mismos llegarán a declarar y, en la dureza del proceso, en el que se rechazan los argumentos de 71 " ••• por la prabedad de vuestra infame conducta os habéis echo indignos del sacerdocio, y de todo orden eclesiástico; y degradados así, os entregaos a la curia y jurisdicción seglar, como si jamás hubiérais gozado del fuero y pribilegios eclesiásticos. Pero, sin embargo, rogamos con toda la ternura de nuestro corazón, y suplicamos con todo rendimiento al señor juez, que con la autoridad real ha pronunciado la sentencia que por amor a Dios, y usando de piedad, y misericordia, y condescendiendo con nuestros ferborosos ruegos liberte a estos miserables (si fuese pocible) de la pena capital o mutilación". AGN. Buenos Aires, Gobierno colonial. Revolución de La Paz, t. III, VI, X, 11, 6, f. 3r. Tomado de: Documentos para la historia de la revolución de 1809, t. II, 355. 72 De él se dice expresamente en la sentencia, "suspendiéndose por ahora la ejecución del presbítero José Antonio Medina por justas consideraciones". "Sentencia del brigadier Goyeneche, Presidente Interino de la Real Audiencia del Cuzco y Comisionado por el Excmo. Sr. Virrey de estas Provincias, para el conocimiento de las causas de estado. La Paz, 27 de enero de 1810", en Documentos para la historia de la revolución de 1809, t. I, CCLXVI. 73 AGN. Buenos Aires, Gobierno colonial. Revolución de La Paz, t.III, VI, X, 11, 6, f. 3r. Tomado de: en Documentos para la Historia de la Revolución en 1809, t. II, 357.

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