BCCAP000000000000117ELEC

LA(S) ESCUELA(S) DE SALAMANCA. PROYECCIONES Y CONTEX'TOS HISTÓRICOS 191 dotará al Estudio ele nuevas Constituciones 9 • Posteriormente, otorgará a la Alma Máter idénticos privilegios que los que poseía la Universidad ele París, con lo que se abría una vía insospechada ele oportunidades para los hispanos 1 º. Al mismo tiempo y con la intención de asegurar el éxito de la empresa, mandaba que ningún español fuera a París a estudiar Teología, también como reacción a la oposición francesa a su nombramiento. De manera concreta, la organización de la Facultad respondía al modo a como estaba ya en París; quedando en el Estudio las cátedras ele Prima, Víspe– ras y Escritura, que eran completadas desde las incorporadas años antes, ele los Estudios Generales. Por otra parte, la prueba de la progresiva im– portancia que irá adquiriendo la Teología en la Universidad de Salamanca tiene lugar en 1418, cuando los catedráticos ele ésta son equiparados eco– nómicamente con los de Cánones y Leyes, algo diverso hasta aquel mo– mento11; una prueba más de la importancia que adquiría la burocracia eclesiástica en el nuevo orden social. En el mismo marco, en 1416, mediante la bula Sincerae deuotionis, Be– nedicto XIII organizaba la Facultad de Teología en cuatro cátedras, de las cuales Prima y Vísperas se impartirían en las Escuelas Mayores, mientras que las otras dos seguirían teniendo sus sedes en los Estudios Generales de franciscanos y dominicos 12 • Los privilegios concedidos serán ratificados por Martín V, en 1422, mediante la bula Sedis Apostolicae 13 , de tal suerte que los alumnos podían asistir a las lecciones de esas cuatro cátedras indistinta– mente, por lo que se abría para Salamanca una oportunidad que le permi– tiría entrar en relación y competir con los entornos intelectualmente más significativos de aquel momento. De esta manera, el cursus honorum ele los estudiantes podía efectuarse de manera diversa, en relación a los intereses y fines para los que se pretendían los grados, respondiendo siempre al mo– delo parisiense. Y, en este sentido, si el fin era la formación de una buro– cracia eclesiástica, las sutilezas teológicas quedarían en un segundo lugar, por lo que estaban más vinculadas a los Estudios de franciscanos y domi– nicos, mientras que desde las cátedras leídas directamente en las aulas del edificio de la Universidad se tendería a un estudio más directo y conciso ele 9 q: Bulario, t. ll, pp. 24-37, doc. 444 (Pefüscola, 26-vn-1411). Éstas quedarían relegadas muy pronto, por el proceso ele reforma y la aplicación ele las nuevas de Martín V. 1 ° Cf Bulario, t. u, pp. 128-130, n." 581 (Florencia, 22-iv-1419). Se ordena que la Facultad de Teo– logía de Salamanca, en la obtención ele grados, siga las mismas prescripciones que las de la Universi– dad de París. " q: Bulario, t. 11, pp. 107-108, cloc. 556 (Constanza, 10-v-1418). 12 "Statuimus ac etiam ordinamus quod in preaclicto universitatis stuclio quatuor cathedrae in quibus de faculrate theologiae cursus necesarios faciendo legatur: quarum una sit in Scholes universitatis ipsius ubi hora primae in eadem legitur facultare, cujus regens existat cui cathedra ipsa secunclum statuta uni– versitatis praeclictae ut asseritur data fuit; et alia in Scholes universitatis ejusdem ubi hora vesperorum etiam in facultare legitur, cujus regens sit quem eadem universitatis juxta statua ipsius voluerit ordinare; alic¡uae in fratrum Praedicatorum, alia vero in fratrum Minorum ordinum Dominus Salamantinis existant". Bulan·o, t. n, p. 80, doc. 514 (Peñíscola, 16-m-1416). 13 En lo que a nosotros nos interesa, se trata de la Constitución, n.º 31. (f Bulario, t. u, pp. 203- ZOii, cloc. 647 (Roma, 20-n-1422).

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz