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vesinos de la Paz, para que teniendo presente los documentos que presento, y la evidente notoria nulidad de todo lo que se ha actuado por los alcaldes, por defec- to de jurisdicción, y por falta de verdad en las causas, y motibos del prosedi- miento, por la inhabilidad de los testigos, tanto más por las pruebas positibas y presuntibas que me asisten muy de atrás, en abono de mi conducta, así pública como pribada, en razón de obispo, y de caballero español, siempre leal y amoro- so al Rey, amado de los pueblos, donde he exersido el ministerio pontifical se digne V. S. en la parte que cabe dentro de la esfera de sus superiores facultades, proceder al castigo y escarmiento que corresponde a tan perbersos agresores de mi fama. A fin de que aterrorisados con las penas, no se atreban a prorrumpir en adelante, ni ellos ni otros perversos que le cean parecidos, las palabras y escritos indesentes, temerarios y falsos con que se propucieron desacreditar el explendor inmaculado de la dignidad episcopal, como se explicó Clemente 3º, contra otros maldicientes de igual malicia 289 , declarando V. S. provicionalmente para mi con- suelo espiritual, como medio único de restituirme a mi Iglecia, que todas las espe- cies de las acriminaciones de los enemigos del Rey y míos han sido falsas y sacrílegas, que no meresen aprecio, ni pueden argüir de mérito contra mi buena opinión y religiosa fama en ningún tiempo, ni pueden servir de obstáculo contra mi honor y dignidad, para ningún efecto adverso, por que se deben estimar como no dichas, sean quales fueren los autores que las pronunciaron. Hasiendo igual expresa declaración, de que mi lealtad, y patriotismo y afectuoso amor al Rey, no ha desmerecido, ni debe desmerecer, por ninguna de las infamias (f. 28r) que se maquinaron contra mí, inavilitando de consiguiente para la vindicta pública a todos los que interbinieron como representantes del pueblo de la Paz, o como testigos de sus enormes sacrilegios, contra el honor de mi persona y dignidad, para que no obtengan oficios, ni beneficios en que puedan hacer usu de sus ante- riores maldades. 114. Y por el modo más legal y poderoso, por donde se puede hacer enten- der que todo ha sido siniestro, quanto se me ha imputado en desdoro de mi alta dignidad, no hay otro más al propósito, que el que propuso Gregorio papa al emperador Mauricio, en un canon del Decreto de Graciano 290 , con el exemplo del emperador Constantino, por quien se mandaron quemar públicamente otros libe- los y delaciones criminosas, que se le habían dado contra barios obispos (que no serían tan calumniosos, ni graves, como los míos). Se ha de servir V. S. de pro- veer, que juntando las informaciones, peticiones y procesos, que se hubieran actuado contra mi en la Paz, o en Chuquisaca, se arrojen al pueblo públicamente, para que todas estas provincias católicas de la América, vean y se convensas [ sic ] de que se ha de respetar a los obispos como a dioses y ángeles de la paz, según dijo Lelio Jordán 291 , asegurando que todos los que se atreben a causar a los sacer- dotes denigrando su honor, y su conducta, son émulos de Jesu Christo, prebarica- dores contra Dios, y alebosos incidiadores de la Iglecia , como lo llamó el papa 202 Miguel Anxo Pena González 289 Cap. 1º citado de Maledisis. 290 Cap. saserdotib. 4 caus. 11 q. 11. 291 Lelio Jordan in trat. de Romane sedis origine cap. 3 n. 6.

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