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quejas al príncipe clementísimo, contra aquel injusto imbasor del mérito y digni- dad del obispo 284 . Quod tunc plenius fieri poterit si autores scelerum ad clementi- simum principem dirigantur . 111. Escribiendo San Agustín a Bonifacio, recomienda a los prelados, por tan loable la repulsa de sus injurias, que lexos de merecer alabanza, aquellos que la sufren, a título de paciencia, les reprueba el cilencio, por negligencia culpable, disiendo que unos exfuersos semejantes no se emplean por razón de venganza, sino por defensa de la Iglecia 285 o de la dignidad que se les ha enco- mendado. (f. 27r) 112. Sobre cuyos clásicos apoyos permiten el derecho y sagrados cánones, que los obispos y eclesiásticos acudan a los jueces reales y tribunales superiores de S. M. a pedir enmienda y satisfacción de sus agravios, contra los legos, bajo de la protesta que no se proseda a impocición de pena de sangre, ni mutilación de miembro, conforme a una terminante decretal de Bonifacio 8º 286 , concordante con otra de Inocencio 3º 287 , fundándose estos desecibos textos, en la poderosa razón de que «si los prelados no se pudieran querellar, contra sus malbados per- seguidores, tomarían ellos mayor ansa y animosidad, para degollarlos y robarles sus bienes libremente». 113. Así pues, haciendo el uso que me compete, con la moderación y pro- testa de que estos muy lejos de solicitar la ruina, ni la muerte, ni la efución de sangre, ni mutilación de miembro, de ninguno de mis feligreses, sino solamente el desagravio en justicia de los oprobios horrendos, injurias atroces, falsos testi- monios, atropellamientos sacrílegos, destierros escandalosos, asechansas alebosas, libelos infamatorios, clamores sediciosos, mentiras torpes y priciones insolentes que he sufrido. No pudiendo, como no puedo renunciar los agravios inferidos a mi dignidad 288 , ocurro a la justificación de V. S. como jues pesquisidor, destinado por el Excelentísimo señor Virrey, de acuerdo con el señor brigadier Don José Manuel de Goyeneche, para el castigo de los delinquentes de la Paz, que en la próxima rebolución, han ajado el respeto de las leyes, y la veneración de la Iglecia, a implorar la real protexión de S. M., para el restablesimiento del respeto debido a mi ministerio apostólico, sin el qual no puede esperarse la edificación christiana de mi infelis rebaño, ni conseguir la seguridad del mejor servicio (f. 27v) de Dios y del Rey, mientras no se pusiese en salbo mi honrra ultrajada tan- tas vezes, y con tanta publicidad por los oydores, cavildo y muchos malébolos Conflictos en las independencias hispanoamericanas… 201 284 Cap. Relegentes 45 caus. 23 q. 5 ibi, Quod hanc plinius fieri poterit si auctores se ele- xum ad clementisimum principen deligantur. Et maxime Ecleciae aquileiensis invasor qui et in schi- mate etinco maledictus nec honor. cum episcopi, poterit retinere nec meritum. 285 Cap. Maximianus 2 caus. 22 q. 3 ibi. Non tam sui ulsicendi causa, quam tuende Eclesiae sibi eseditae. Qud si preter misiset, no n ejus fuiset laudanda, patientia se negligentia merito cul- panda. 286 Cap. Prelatis de Homicidio lib. 6 ibi Alioquim prelati si suis malefactonibus taliter con- quaeri non auderunt, daretur, pleuisque materi, trucidandi eosdem, et ipsorum bona liberi de pre- landi., 287 Cap. Postulati 21 de Homicidio lib. 5 tit. 2 et ibi Glos. Cap. unum solum, al fin caus. 23 q. 5. 288 Cap. 1 de maledises lib. 5 tit. 26 cap. Guilisarius 30 caus. 23 q. 4.

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