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por esta medida para regular el tamaño de las penas, según varias leyes del dere- cho civil, concordantes con la L. 20 tit. 9 Part. 7. 107. Se agravia no solamente al sacerdote, sino también se hase ofensa a la causa pública y al Real Patronato, de cuya regalía se origina el nombramiento de los obispos. Así toca a S. M. y a sus tribunales primariamente, el desagravio de los prelados lastimados en su dignidad y persona, corriendo de su obligación hacer todas las demostraciones que exije la justicia (f. 26r) y la caridad par satis- facer a los inocentes calumniados y castigar a los agresores maldicientes. Este es el oficio más noble de los reyes por ser los que se hallan encargados por Dios, defender a los inocentes, contra el poder de los iniquos 281 . Desde luego pertene- se este empeño protectibo al ministerio fiscal, pero tocándole principalmente cad- yubar las querellas, para que queden, bien escarmentados los delitos, no puede presentir de la obligación que me corre de representar los agravios de mi digni- dad, con los santos fines de que el alto ministerio apostólico, de que me hallo encargado, se mire en adelante, con más honor y respeto. 108. San Pablo fue quien dio a los obispos el primer exemplo de desagra- vio generoso de las ofensas, que executaron en su persona, ocurriendo al César, por medio de la apelación, contra todos los que intentaron enbileser su alta dig- nidad, con la pena de azotes, y con otra opreciones infamatorias. Y no contento con este recurso, también pidió guardia de soldados al procónsul, para seguridad de su vida, contra los que protextaron matarlo, para enseñarnos a todos los pre- lados, que quando se interesan los sagrados derechos de la defensa natural, debe- mos ocurrir a los reyes y a sus magistrados, como a tutores de la inocencia, y protectores de la Iglecia, para que sobstengan el explendor del santuario con la espada, que para ese efecto les puso Dios en las manos. 109. En virtud de estos sagrados testimonios, ocurrió al papa Pelagio a un príncipe temporal 282 , exortándolo eficasmente para que castigase con rigor a barios ereges y cediciosos, que perturbaban la paz de la Iglecia, y la mansedumbre de sus ministros, y allí le dise, que por este modo de obrar nos establese persecu- ción, por que el objeto único del castigo, es impedir (f. 26v) y remediar el mal, que es obra de la caridad y del amor, previniendo por último, que en semejantes opreciones, deben ocurrir los eclesiásticos a la piedad de los reyes, para que pro- cedan contra los iniquos por todo el rigor judicial 283 . 110. El mismo Pelagio escrivió más expresamente al prelado Juan Patricio, contestando al aviso que le dio este de haverle inferido graves injurias un hom- bre maligno llamado Eufracio, y después de consolarlo le adiverte, que no debe permitir el afamiento de su autoridad, sin comprimir la malicia de los insensatos y perbersos, que se atreben a ofender los ministros del altar. Concluyendo a nues- tro intento, que todo se podrá conseguir con mayor satisfacción, con dirijir sus 200 Miguel Anxo Pena González 281 Cap. Regum. Oficium causa 23 q. 5. 282 Cap. Non vos 42. caus. 23 q. 5. 283 En el próximo cap. citado ibi, sed etiam quod vobis facillimum ex non dubito hi qui talia presum serunt ad piisimum principem sub digna custodia dirigantur, etc. ibi. Nisi ad clementisi- mum principem ex inde de tulisitis et quit fieri debuiset, ejus scriptis recognovisetis.

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