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bante, por haver mantenido en la obediencia del Rey un pueblo leal y baleroso, que sin más auxsilios hubiera sucumbido nesesariamente baxo la tiránica domina- ción de los pérfidos rebolucionarios de la Paz, sin que obsten las muertes que interbinieron en el combate, para poder inducir irregularidad, por que las desgra- cias que suseden en la repulsa de los malbados por defender la propia vida, la Religión o la Patria, se imputan solamente a los injustos agresores, y no a los que defienden su derecho, como está declarado en un capítulo canónico para el caso 275 . 104. De todo biene a rresultar que no tienen más carácter que el de unos libelos infamatorios, quantos sumarios, oficios, informes y representaciones se han tirado contra mí en la Paz, y en Chuquisaca, rebistiéndolos con las afrentas más feas, y las injurias más atroces, que siempre serían horrorosas, aunque se hubie- sen irrogado al ciudadano más miserable de la República. Han lastimado mi honor, exparciendo por todas partes papeles infamatorios con el título de noticias. Me han depuesto del mando de mi Iglecia, me han tenido preso entre soldados, me han desterrado afrentosamente y han insidiado mi vida muchas veces con sacrile- gio y alebocía, sin atender que el agravio ha subido mucho más de malicia a pro- porción de las excelencias de mi dignidad ofendida. (f. 25v) 105. Los sagrados cánones llaman a los obispos, príncipes de la Iglesia, suce- sores de los apóstoles, personas santísimas, sacratísimas, con otros renombres tan realsados, que ellos mismos están enseñando el alto respeto, que se les debe tener y guardar 276 . Los de España e Indias 277 son del Consejo del Rey nuestro señor, con tratamiento señoría, con asiento en los reales sitiales, con preheminencia de magnates, con otros títulos que escuso referir, por no dilatarme. 106. Por esto mismo las injurias hechas o dichas contra los obispos son las más graves y atroces de quantas se pueden considerar, según lo dexó dicho expre- samente Bonifacio de Vitali, con Farinacio y Agustín Barbosa 278 , y según como son llamados con el nombre de ordinarios generales, y por magistrados superio- res, comparados a los virreyes y presidentes de las provincias Mastrilo, Anastacio, Ger [ en blanco ] y Solórsano 279 . A esta proporción la injuria que se le irroga, se reputa hecha al mismo príncipe, de cuyo consejo son 280 , agrabándose el delito Conflictos en las independencias hispanoamericanas… 199 275 Cap. de Occidentis 8, caus. 23 q. 5 glos. lit. 6 ni cap. Postulasti 21 de homisidio tit. 12 Lib. 5. 276 Autentic. de Santisimis. Episcopis colac. 9. cap. venerabile 33 de Prebendis cap. 2. de Prevendis ni 6. Mastrilo de Magistratib. lib. 3 cap. 10 desde el nº 389. Solórsano en la Polit. lib. 4 cap. 9. 277 Solórsano in Polit. lib. 4 cap. 7 y de Jure Indiarum lib. 3 cap. 7 n. 17, con Menochio, Bobadilla y otros. 278 Bonifac. de Vitali tit. de Juris n. 92. Farinacio q. 105 n. 196 y siguientes. Agustín Barbosa in collect. ad Autor sed nobo, jure codic. De episcop. et cleric. 279 Mastrillo de Magistratib. lib. 3 cap. 10 n. 398 y siguientes. Anastac. Germon, de sacra immunitate lib. 3 cap. 7 y siguientes. Solórsano in Polit. lib. 2 cap. 7 y del Jure Indiar. lib. 3 cap. 7 n. 2. 280 L. quisquis Codic. Ad Leg. Juliam Majestatis. Conrado tit. de injuriantibus n. 5. Menochio de Arbitraries cas. 263 n. 5. Tesauro Descición Pedemon. 129, n. 1 siguientes.

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