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97. Y ¿qué? ¿No advirtieron los jueces de Chuquisaca y la Paz, que las accio- nes pribadas de un obispo, como hombre, su conducta como obispo, y todas sus obras, por razón de oficio, son puntos muy íntimos del fuero de la Iglecia peni- tencial o judicial, en los quales no debe mesclarse, pero ni siquiera ni tentando saber un magistarado laico, que ni es juez de recidencia del obispo, para inquirir sus obligaciones pastorales, ni es su confesor (f. 23v) ingirirse en su manejo moral? Con solo haber respondido como el procónsul Galión Judex ego hortem nollo esse , hubiera quedado remediado el escándalo. Pero hicieron todo lo contrario, por que ellos mismos eran los acusadores en cecreto y los jueces en lo público. [98.] [ sic ] La malicia no tiene término, considerando que esta sumarias, des- greñadas, iniquas, artificiosas y diabólicas que fraguó la maledicencia infernal de los enemigos de Dios, del Rey y de la Patria, no son más que unos fantasmas de traiciones fingídas increhibles por inverisímiles, despreciables por improbadas y repugnantes, por incompatibles con el singular afecto que siempre he profesado a S. M., no menos que por el juramento de fidelidad que reyteradamente he otor- gado a su persona y real corona, y juntamente por las obligaciones de mi ilustre nacimiento y las de mis veneméritos progenitores, que nunca dejaron de ser lea- les, como antiguos españoles, cristianos biejos, los más amantes de su Religión y de su Rey. Pero, ¡ah, señor Precidente! [ sic ] Qué tiempos tan infelices en los que vivimos, quando veo que se permite hablar y que se oye decir de un obispo dis- tinguido, así por su dignidad, como por las demás calidades de ciudadano, lo que se atreberían a expresar ni de los criados de los caballeros mis parientes en otros lugares y circunstancias. [99.] [ sic ] Tengo por impertinente, detenerme en presentar pruebas expesífi- cas, contra la infame imputación, con que han intentado desmentir mi acendrada lealtad. Por que ya el reyno tiene el más auténtico comprobante de la falcedad en esa porción desgraciada de criminosos fanáticos, que en la ciudad de la Paz, están encadenados para la vindicta pública de honor inbulnerable de la América del Sur. Solamente presentaré a V. S. por fundamento capital, dos textos termi- nantes del derecho civil y canónico 271 , donde se establese la regla irregragable de (f. 24r) que queda excluida toda sospecha del delito, quando falta o no ha inter- benido causa para cometerlo. 100. Cicerón se balió de esta máxima, en la defensa de Roscio Americano, sobre un paricidio que se le imputó, diciendo que era increíble semejante muer- te, faltando causas gravísimas y necesarias, como debieron haver interbenido, para sospechar odio mortal de parte del hijo contra su padre. El mismo Cicerón repitió la propia defenza, a favor de Celio acusado, de haber dado muerte con veneno a su muger, hasiendo esta exclamación: No puede ser creíble que hubiese cometido un crimen tan enorme, sin haver interbenido alguna causa de muy grande inte- rés. Afirmando el propio orador en otro alegato por Lixto Roscio, que la vida de los hombres es de tal naturalesa, que ninguno se resuelbe a executar una grande maldad sin la esperanza de algún probecho muy bentajoso. Luego no siendo posi- ble demostrar quál pueda haver sido el interés que pudiese moverme, para ser Conflictos en las independencias hispanoamericanas… 197 271 L. Verum ff. de furtis. Cap. occidit 23 q. 8.

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