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nunciará (f. 22v) sentencia sobre ellas, el Supremo Jues de aquel horrible día, como se refiere en varios capítulos canónicos 266 , añadiendo Teodoreto y Baronio 267 . Que el Emperador ni aún quiso leer tan detestables memorias, y que lo juró así diciendo que nunca combiene manifestar al pueblo los vicios de los ministros del altar, por que el mismo escándalo no sirva de ocación a que el mundo se inmunde de pecados. Y con alución a estos tan respetables motibos, resolbió también el papa Anacleto en un Decreto canónico 268 , que considerando los apóstoles estos peligrosos incombenientes, habían establesido, que se tubiese mucho cuidado en no conmober o herir ni acusar a los obipos que como suce- sores de los apóstoles, son las columnas de la Santa Iglecia de Dios. 94. Por otra parte, tampoco debieron ignorar el fiscal y oydores de Charcas, que quando Sisverto, arzobispo de Toledo, se conspiró contra el rey Flavio Égica, fue remitida su causa al Consilio Toledano 16, en el qual se hiso el exámen más maduro, y habiendo resultado que no solamente intentó quitarle el reyno, sino también la vida, fue despuesto y excomulgado por sentencia definitiba de todos los Padres, sin perjuicio del destierro a que fue condenado primero por el Rey, y en su lugar entró Félix, metropolitano de Sevilla 269 , que bastaba haber refleccio- nado este pasaje de nuestra historia, para que hubiese ajustado sus providencias a unas medidas muy estrechas, a fin de no publicar mormuraciones en descrédito (f. 23r) de un obispo, sobre una materia tan escrupulosa, en la que el mismo Concilio Toledano 16, declaró por apartado del gremio de la Iglecia, al que que- brantase el juramento de fidelidad, hecho al Rey y a la Patria, o que maquinase contra la persona y Corona Real. 95. Y como señor precidente, toda la atención de V. S. sobre las consecuen- cias que ha ocacionado la malicia, o la ligeresa criminal del fiscal y oidores de Charcas, con todos los demás que han tenido parte en la difamación de las finji- das trayciones, y los otros diabólicos testimonios, que han imputado a mi respeta- ble persona y sagrada dignidad. ¿Qué mal exemplo señor Presidente? ¿Qué engaños tan funestos? ¿Qué cúmulo de perjuicios para el obispo y para su Iglecia? 96. Permítame V. S. que yo exclame aquí de que los jueces que se conspi- raron a perderme a mi, juntamente con el reyno, son más perversos que el gentil Galión, procónsul de Acaya; pues éste, oída la acusación de los judíos contra San Pablo, sobre las leyes y otros puntos tocantes a la sinagoga (de cuya transgreción culpaban al apóstol) le respondió con enteresa, que no quería ser jues de seme- jantes questiones. Que allá se las compuciesen entre sí, y los despidió de su Tribunal, diciéndoles que no podía meter su hoz en las mieses del santuario, ni dar lugar a sostener sus peticiones, por que no abía encontrado ningún defecto, ni crimen en la conducta de San Pablo 270 . 196 Miguel Anxo Pena González 266 Cap. Sacerdotib. 41 caus. 11 q. 1. Sosomeno lib. 1 Hist. Ecles. cap. 16. Can. continua 5 caus. 11 q. 1. Can. Futuram 15 §§. Idem vero caus. 12 q. 1. 267 Teodoreto lib. 1º de la Hist. Eclesiast. Cap. 1. Baronio tom. 3 de sus Anales año 325. 268 Cap. acusat. 15. caus. 2. q. 7. 269 Mariana Hist. de España lib. 6 cap. 18 270 Acta Apostolor. cap. 18 v. 15. 16. ibi si vero questionis sunt de bervo et nominibus et lege vestra, vos ipse videritis. Judex ego horum nolle esse. Et minavit eos a tribunali.

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