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como pernicioso al buen exemplo. El Pontífice, haciendo reflección en la inverisi- militud de la delación, y que no procedía de la raís de la caridad, no difirió a ella hasta ver e inquirir su fundamento. Para cuyo efecto comicionó a los obispos más sercanos, que cauta y secretamente aberiguasen la verdad, y de la diligencia resultó gloria y alabansa del obispo delato, dando cuenta todos de su vondad y continencia por estas palabras: « Qui post modum rescripserunt quod eum virum honestate conversationis esse credebant personum illius multipliciter comendantes ». 90. En cuyo pasage son de notar dos cosas. La primera que si en una causa de flaquesa humana, que nunca ha sido de las más graves tubo que ocurrir al Papa el mismo Rey de Ungría, sin mesclarse en aberiguaciones por defecto de jurisdicción, ha sido atentado enormísimo, digno del más severo castigo el que cometió el fiscal, y la Real Audiencia de Charcas en haver insitado del alcalde ordinario de la Paz, por el Auto de 24 de julio, copia baxo el n. 21 para que en uso de una jurisdicción supuesta, prosediese a inquirir y examinar mi conducta, usurpando la autoridad Pontificia, y atropellando los altos privilegios de mi sagra- da dignidad, con inserción de todos ellos, en las formidables sensuras que tiene impuesta la Iglecia contra semejantes opresores de la autoridad, y de los prelados eclesiásticos. 91. La segunda, que todos los ministros que acordaron semejante providen- cia, se han hecho dignos de que sehan depuestos de sus empleos, por que adul- teraron el soberano acatamiento de su Tribunal superior, que reprecentaba al Rey (f. 22r) permitiendo, y oyendo propociciones tan falsas, tan insolentes y diabóli- cas, contra un obispo como yo, en un real acuerdo que deber tan bijilante, chris- tiano y zeloso de la honrra de Dios y de todos sus ministros, especialmente de los gefes del santuario, como son los obispos, que los señores reyes Don Felipe 2º y 3º hicieron especialísimo encargo, y expreso mandato a las Audiencias en la L. 151 y 152 tit. 15 Lib. 2 de Indias, que jamás se lean ni consientan leer peticio- nes de demandas contra obispos y contra religiosos o clérigos, sino que se reco- noscan a puerta serrada, para que se rompan, las que incluyeron palabras indecentes, o mal sonantes, o con menos reberencia de lo que se debe a la dig- nidad episcopal, y las demás se remitan a quien perteneciere conoser de ellas, conforme a derecho. 92. Tan santa y piadosa como esta soberana precaución en favor de los obis- pos, ha sido otro tanto más escandalosa la maliciosa libertad, con que el fiscal y los oidores de Charcas, dieron anza a la estúpida pleve de la Paz, para clamorear en la plaza pública, fingidos y falsos delitos contra un obispo, que jamás ha dado nota de su christiano proseder, después que cometieron el gravísimo crimen, de dejar que se publicasen tan feas y ofencibas imputaciones entre los amanuences y apandillados curiales del Tribunal. 93. Quando debieron haber instado el eroyco empleo del emperador Constantino el grande, quien al ver puestos en sus manos unos memoriales lle- nos de acusaciones contra muchos obispos, reconosiendo los perjuicios y peligros que se siguen de dar oídos a quejas semejantes, arrojó al fuego las declaraciones públicamente, diciendo como príncipe tan católico, que semejantes acriminaciones tienen su tiempo señalado para el día del juicio universal, y que entonces pro- Conflictos en las independencias hispanoamericanas… 195
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