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81. También confieso, que la ternura de mi amor, me arrancó de buena fe del corazón y de la boca, las dimiciones que hise en la tal noche del 16 por que tube por mucho mayor mal, que aquellos infelices se precipitasen en otros más enormes sacrilegios. Desde luego estoy muy distante de querer imitar a los sier- vos peresosos del Evangelio. Sin embargo siempre el piadoso Soberano, a quien Dios ha confiado el govierno de la Monarquía, reputase por más útil que yo me recoja en algún retiro, entregando el govierno a otro obispo más benemérito y fructuoso, para el bien de la Iglecia y del estado. Sea qual fuere la voluntad de su Magestad será muy conforme con la mía, sin detenerme en los notorios vicios legales que contienen en el fuero judicial todos aquellos procedimientos. 82. Con todo, quando llegaron a los soberanos oídos del Rey, las tumultua- rias solicitudes de la ciudad de la Paz, sobre la remoción de las autoridades cons- tituidas, es muy natural que tome ese agravio por su cuenta, recordando lo que dixo Dios a Samuel 259 quando el pueblo congregado (f. 20r) pidió rey que le governase. Esto es que la Real persona fue la repudida con haver arrojado de sí los magistrados, que gobernaban en su real nombre, y Dios al mismo por la remo- ción del sacerdote grande, que subrroga el alto ministerio de los apóstoles de Jesu Cristo. 83. Si solo este fuera el atentado de aquella ciudad, protexto que yo no lo graduaría por agrabio, ni contemplaría que mi dignidad tenía interés en pedir satisfacción. Aquellos hombres abansaron su atrebimiento, a cindicarme juntamen- te de traidor, de perjudicial al Estado y a mi Iglecia, por el mal govierno , fuera de otras imputaciones tan falsas, como indecentes para la boca del obispo, aún para proponerlas en su apología. 84. El pueblo incensato y sus ciegos seductores poseídos de tanta ignoran- cia, como malicia, tomaron voz para acusarme atropellando los sagrados prebile- jios de la alta dignidad del Obispado, sin poder ser parte por semejantes recursos, sin duda por que no supieron, que por la sínodo romano 5º congregada con 80 obispos, en tiempo del papa Synmaco 260 se estableció el canon irrefragable de que el pueblo no puede acusar al Obispo de ninguna manera, aun que cometa delitos dignos de reprehención, sino fuere sobre crimen de eregía, ni tiene derecho para interponer querella contra él, sino por su propia injusticia. [85.] Pero es mucho más estraño y escandaloso que el fiscal de Charcas, Don Miguel López Andresi [ sic ], desacreditando la sabiduría de los derechos que debe poseer por razón de su ministerio, se hubiese propasado en su desgreñada vista de f. 105 a pedir, y la Real Audiencia a mandar que se propasase toda mi conduc- ta, (f. 20v) dejando que los testigos depucieran libremente exitar al descontento y conmoción del pueblo. Haviendo permitido antes, por su Auto de 24 de julio, que queda copiado baxo el número 21, que todo el pueblo congregado se impuciese de las causas de mi depocición, con el fin de que atestiguara en ella, como atesti- guó por aclamación para dar mayor buelto al escándalo y agrabar las beementísi- Conflictos en las independencias hispanoamericanas… 193 259 1. Regum cap. 8 v. 7. Non enim abieserunt sed me ne regnem super cos. 260 Corre en el tom. 2º f. 298 en la colección de Seberino Winio.

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