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separadamente cada qual, dentro de la latitud de su fuero. De consiguiente mi prosidimiento fue justo, legal y oportuno. 77. Lo que pudieron estrañar más bien, con mejor apariencia de razón, acaso sería mi auciencia del obispado. Pero deben saver, que si los mismos súbditos y feligreses prosigen al obispo, sin christiana disposición de resivir edeficación de su presencia, bien se puede retirar a otra parte, como Loth, salió de Sodoma, por- que no pudo remediar la malicia de sus conciudadanos, y San Pablo huió de Damasco para ir a procurar fruto en otros lugares menos rebeldes, como pondera el Tagnano 257 . Ni es menester en las Indias otra circunstancia, que la anuencia del vice-patrono real, y la noticia del Metropolitano, por tocar a la regalía del Patronato hacer guardar el Tridentino, sobre la residencia de los obispos en sus Iglecias, con arreglo a la L. 36. Tit. 7. Lib. 1º de Indias, y L. 9. Tit. 11. del mismo libro de la calidad de que no hayan de estar fuera de sus obispados arriba de un año (que todabía está muy lejos de cumplirse para con migo), so pena del perdi- miento de sus rentas, (f. 19r) según la L. 29 tit. 5 Part. 1ª. 78. Me aflixe por otra parte de que muchos se reputaron con derecho para atribuir que fue debilidad indecorosa a la enteresa apostólica de dimición que hise del govierno de mi Iglecia, con la protexta de formalisar mi renuncia ante S. M. Por eso quiero satisfacer a esta sensura nada menos que con cotejar mi con- ducta a la que obserbó en circunstancias equibalentes el gobernador más sabio, experto y prudente que se ha conosido en el mundo. 79. La Sagrada Historia 258 refiere, que murmurando contra Moysés el pueblo de Isrrael en el decierto, con grandes llantos, y quexas por el cansancio del cami- no, y por la falta del pan y pescado, de que abundaban en Egipto, hasiéndose intolerable a Moysés el clamor de las familias, hiso renuncia de su govierno ante el Señor hasta pedirle que le quitase la vida, por que ya no podía soportar el mando de un pueblo tan numeroso y descontento. El Altísimo, no tubo a bien admitirle esta renuncia y determinó asociarle sesenta jueces por coadjutores, por que conoció, que el gefe de su pueblo hacia la dimición del govierno no por pereza de servir, ni por insuficiencia de talentos, sino únicamente por la demacía de su zelo, al ver que no podía remediar los males que lloraban, ni encontraba modo para darles gusto en las peticiones que le hacían. 80. Ni más, ni menos esto mismo es lo que he practicado yo, en el conflic- to peligroso de oír el clamor unibersal (f. 19v) de mi pueblo seducido por los malébolos, que le inspiraron a pedir la extirpación de las legítimas autoridades por cambio del sacrílego sistema de independencia, que graduaban por un bien mucho mayor, como los isrraelitas estimaron el pan y pescado de Egipto por más regalado que el maná que les llobía del cielo. Confieso que me consterné como buen pastor, al ver que mis tiernas obejas, propendían a buscar las yerbas bene- nosas, que yo no podía consentir, y tube por mejor dimitir el govierno, una vez que era tan desagradable para ellas, por tal de no ser testigo de su lamentable desolación. 192 Miguel Anxo Pena González 257 Fagnano in cap. Nisi cum pridem 10. de renuntiat et cap. Delicti 15. Codem tom. 1º. 258 Numerum cap. 11 v. 11 hasta 16.

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