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realizando los entornos académicos de la Universidad de San Francisco Xavier y de la Academia Carolina, así como la necesidad que los criollos sentían vivamente de ser reconocidos y valorados en su justa medida, lo que llevó a una búsqueda de espacio público, en el que la actitud mante- nida por los franceses facilitaría la justificación formal. Ejemplo manifiesto de este proceder es el caso de Mariano Alejo Álva- rez, doctorado en Chuquisaca en 1806, que en 1811 se presenta en Lima, para ser admitido en el Colegio de Abogados. El título de su disertación ya da cuenta de los principios que se defendían en ese momento: Discurso sobre la precedencia que deben tener los americanos en los empleos de América . Lógicamente, su petición fue desestimada y no se publicaría hasta que el ejército de San Martín entre en Lima, en 1820 20 . Él defendía los intereses de los criollos, que eran desestimados ante los peninsulares que, además, consideraba que abusaban abiertamente de su poder. Es una pues- ta en acto del criollismo que, para nada se preocupaba de los intereses del indio, como natural de aquellas tierras. El texto parece lógico que fuera redactado en Chuquisaca y que éste fuera debatido en la Academia Carolina, así como en sus encuentros secretos. Por otra parte, consta la amistad que éste tenía con José Antonio Medina 21 . La argumentación se basaba en los principios clásicos del pensamiento hispánico, en los que ya nos hemos detenido con gran profusión de detalles y, desde estos, conjuntamente con la Recopilación de las Leyes de Indias 22 , se llegaba a la conclusión de que el rey legítimo, que no podía ser otro que 120 Miguel Anxo Pena González 20 Cf. M. A. Álvarez, Discurso sobre la preferencia que deben tener los americanos en los empleos de América, Lima 1820. John Lynch presenta la figura del general José de San Martín en la misma línea ideológica, mostrando así una sensibilidad que iba en aumento progresivo. Así afir- ma en su reciente biografía: «San Martín era un libertador auténtico, el más escrupuloso de todos los americanos. Si sus propias palabras significan algo, había ido a Perú para librar una guerra no de conquista sino de ideas, una guerra por las metes y los corazones de los peruanos». J. Lynch, San Martín. Soldado argentino, héroe americano, Barcelona 2009, 184-185. 21 Cf. V. Paniagua Corazao, Los orígenes del gobierno representativo en el Perú. Las elec- ciones (1809-1826), Perú-México 2003, 196-198. 22 «Por donación de la Santa Sede Apostólica y otros justos y legítimos títulos, somos Señor de las Indias Occidentales, Islas, y Tierra firme del Mar Océano, descubiertas, y por descubrir, y están incorporadas en nuestra Real Corona de Castilla. Y porque es nuestra voluntad, y lo hemos prometi- do y jurado, que siempre permanezcan unidas para su mayor perpetuidad y firmeza, prohibimos la enagenación de ellas. Y mandamos, que en ningún tiempo puedan ser separadas de nuestra Real Corona de Castilla, desunidas, ni divididas en todo, o en parte, ni sus Ciudades, Villas, ni Poblaciones, por ningún caso, ni en favor de ninguna persona. Y considerando la fidelidad de nuestros vasallos, y los trabajos de los descubridores, y pobladores pasaron en su descubrimiento y población, para que tengan mayor certeza y confianza de que siempre estarán y permanecerán unidas a nuestra Real Corona, prometemos, y damos nuestra fe y palabra Real por Nos, y los Reyes nuestros sucesores, de que para siempre jamás no serán enagenadas, ni apartadas en todo, o en parte, ni sus Ciudades, ni Poblaciones por ninguna causa, o razón, o a favor de ninguna persona; y si Nos, o nuestros suceso- res hiciéramos alguna donación o enagenación contra lo susodicho, sea nula, y por tal la declara- mos». Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias, t. I, Madrid 1791, 523 [lib. III, tit. I, ley 1].

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