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Corinto 249 no para contristarlos sino para hacerles conocer el exeso de mi amor y caridad, que es quien me ha obligado a unas demostraciones de tan grande sen- timiento siempre con la esperanza de que, por los testimonios de su (f. 17r) con- ducta, sabrán conbenserse que desean mi desagravio, mostrándose en todo obedientes a su pastor y padre. Ideo enim et scripsi ut cognoscam experimentum vestrum, an in omnibus evidentes sitis . 70. Añadiré con el mismo Apóstol 250 que no me pesa de haberlos contrista- do, con mis cartas reprehensivas, porque es el medio más seguro para que se arrepientan de sus exesos, dando al prelado la pública satisfacción que le es debi- da: pues por lo que a mi me toca, protexto de todo mi corazón, con el propio Apóstol 251 , que no escriví por venganza, contra los que me injuriaron, sino sólo para acreditar la paternal solicitud que me debora, por el bien espiritual de mis amados feligreses. 71. Sin vanidad puedo gloriarme, con San Pablo con los Chorintios y Tesalonicenses 252 que no hemos perjudicado a nadie, ni hemos obrado con enga- ños, ni hemos corrompido las costumbres públicas, ni en sus bienes. Que no hemos fatigado de día y de noche por la felicidad general del obispado, sin gra- var a ninguno, ni dar motibo de quejas. Poniendo a mi Iglecia y a Dios mismo por testigo, de que mis intenciones han sido las más sanas y benéficas, sin haver obrado jamás lo más mínimo agrabio de mis hijos. Que siempre he vivido, tal vez hasiéndome violencia, conforme al estilo general del país, para no perturbarlos con mi singularidad, y jamás he comido de balde el pan, sin merecer por justicia el persibo de mis rentas, en virtud de mi predicación, y demás tareas apostólicas para no ser gravoso a mi pueblo. (f. 17v) 72. Solamente pudieron quejarse, de que descomulgué a varios eclesiásticos y vesinos, sin haberlos primero amonestado y oído; pero deben acordarse que San Pablo 253 descomulgó también al Corinto Insextuoso, sin haverlo antes recom- benido ni sitiado, por que como disen los doctores más clásicos, que Gonzáles, Luca, Cobarrubias, Wan Espen, y otros 254 no se impone pena alguna en las exco- muniones Late cententie [ sic ], de cuya naturaleza son los que incurren los traido- res y los opresores de los obispos, según dejamos dicho en los números 36, 37 y 38, sino que sólo publica el jues la pena que ya incurrieron en virtud del canon. Por lo mismo, no es menester que proseda monición, por que la Ley amonesta e interpela, por su obediencia constituiendo contumas al prebaricador. 190 Miguel Anxo Pena González 249 Paul 2 ad Corint. cap. 2 v. 4. Ibi. Nam ex multa tribulatione et angustia cordis scripsi vobis, per multas lacrimas. Non ut contristemine, sed ut seriatis quam charitatem habeam abundan- tius in bovis etc v. 9. 250 Paul ad Corint. cap. 7 v. 9. 251 Paul ad Corint. cap. 7 v. 12. 252 Paul ad Chorint. cap. 7 v. 2. y cap. 12 v. 13 y 14. Ad tasalonisenses cap. 2 v. 9. 10. 2 Ad tasalonisensis cap. 3 v. 7 y 8. 253 Paul. 1. ad Chorint. cap. 5. v. 3. 4 y 5. 254 Gonzáles in cap. sacro 48. de sentent. excomunicat. n. 6 y 8 al fin tom. 5 f. 402. Luca. Miselania dice 13 n. 22. tom. 14. Cobarrubias in cap. Alma mater §§. 9 part. 1 n. 5. V. trina monitio tom. 1º. Wan Espen de Iure Eclesiast. part. 3 tit. 11 cap. 7 n. 14. 15. tom. 2.
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