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Calixto escribiendo a los obispos de Galicia 210 , declaró también por excomulgados a los reos de conspiración, conformándose con estos cánones el rey D. Alonzo el Sabio en la Ley 16 tit. 26 Part. 2 en haber dado por incursos en la excomunión mayor a los cediciosos, y públicos tumultuarios, contra el Rey, contra la Patria (f. 10r) o contra los Magistrados, por ser una especie de heregía, querer substraerse de la potestad del gobierno legítimo contra la formidable conminación del Concilio toledano 16, en el que por el canon 9 se mandó 211 . «Que después de Dios se guardase suma fidelidad a los reyes, como a sus vicarios, y ungidos de Dios mismo, pues nada se les opone que no experimenté el castigo». 37. Lo segundo que también están excomulgados ipso facto por el Concilio Latenarense 212 por una decretal expresa de Inocencio III 213 , concordante con dos Leyes reales de Partida 214 : Todos los que ponen manos violentas en personas ecle- siásticas, o los arrestan, apricionan, destienen o destierran, mucho más siendo obispo; porque entonces incurren en las gravísimas reagrabaciones de la Bula de la Sena, la qual tiene toda su fuerza en el fuero interno, y sobre los demás pun- tos que no perjudican la autoridad independiente de los soberanos en lo tempo- ral, ni impiden las funciones de los magistrados. 38. Baxo de este legal consepto declaré por públicos excomulgados al intru- so jues Don Manuel Ortis y Don Victorio Lanza, con todos los demás que siguien- do su facción, fueron a comunicar su alsamiento y corromper en sus hechos y falsas doctrinas a los nobilísimos, fidelísimos y católicos pueblos de Yungas, por edicto solemne, dado en el pueblo de Irupana a 26 del mes de septiembre, que mandé fijar en el pueblo de San Pedro de Coroyco, donde reside Don Pedro Escobar y León, su cura vicario foráneo del Partido 215 , y dirijí otro igual con fecha del día 27 del mismo mes a mi venerable Cabildo eclesiástico 216 de la Paz, conse- bido en los propios términos contra otros barios indibiduos que allí se denomi- nan. Rebolucionarios notorios, que hicieron cabesa en el alsamiento del día 16 y acaudillaron los ulteriores (f. 10v) ocurrencias tumultuarias con el fin de estable- cer la independencia del govierno español. 39. Desde luego esperé, que bolbiendo en su acuerdo estos pobresitos heri- do con tan formidable sensura, acudirían ante mi a pedirme micericordia para ser absueltos, reduciéndose con los demás conjurados a la obendiencia del Rey, y a la beneración de su Pastor. Así suspendí fulminar la anatema, y también de circular mis órdenes para que todo el clero predicase, por todas partes, y en todas las igle- cias, que aquellos reveldes, a quienes yo tenía descomulgados lo estaban efectiba- mente, y debían llamarse tales, según lo executó en año de 1401 el frayle Francisco Guillén Palmer, predicando en Aviñón, con vivas declamaciones contra los que no 182 Miguel Anxo Pena González 210 Cap. Conspirationum 22. Caus. 11, q. 1. 211 Conc. Toledano 16. congregado a 2 de mayo de 693 con 60 obispos, 3 vicarios, 5 aba- des y 16 señores de la Corte con 11 cánones. 212 Conc. Lateranense trasladado al can. Si quis suadente diabolo, caus. 17. q. 4. 213 Cap. Nuper 29. de sentens. Excomunicat. lib. 5. tit. 39. 214 L. 2 N. La quarta es y L. 3 tit. 9 Part. 1ª. 215 El edicto corre a f. 28. 216 Este edicto corre a f. 44.

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