BCCAP000000000000115ELEC

Chrisóstomo Vargas, en pliego rotulado al Excelentísimo señor Virrey 189 , que según yo considero la actuó y feneció algún otro capitular, por comición del mismo Cavildo, en virtud de la remición que hizo el ayuntamiento, el alcalde Yanguas del expediente informatibo en folio 13, útiles en 13 del dicho septiembre, quando dimitió la vara, a representación del cuerpo de amotinados, con el nombre de la fiel ciudad de la Paz 190 . 21. De modo que, habiendo informado a la Audiencia el cavildo de la Paz, el escandaloso acontesimiento del 16 de julio, con la noticia de mi sacrílega depo- cición, y las demás sircunstancias, sobre manera agrabantes, de haberme obligado a dimitir el govierno de mi Iglecia en el Cavildo eclesiástico, con figura de cede vacante 191 , y de quedar yo arrestado en mi palacio con guardia, y sentinelas de soldados, al propio tiempo que el governador interino Don Tadeo Dávila, con las suberción del orden público, y trastorno de todas las autoridades constituidas, proveydo el Tribunal su Auto de 24, del mismo julio, en el tono más indiferente y sencillo, como si hablara de la remoción de algún ayudante de cura, y alcalde pedáneo, ordenando que el alcalde de primer boto, formase la correspondiente causa, para el exclarecimiento de aquella ocurrencia, después de decir fríamente que la Audiencia quedaba enterada, como quien quería dar a entender, que no había causado sorpresa aquella novedad, por haver estado muy (f. 6r) bien pre- visto 192 sin quedar motibo para poder dudar que por el tenor de esta providen- cia, al alcalde de Yungas fue el único jues que formalisó la sumaria desde su origen, hasta las penúltimas declaraciones, que finalizó otro comicionado, para su remición a la superioridad, por mano del comandante rebolucionario, Pedro Domingo Murillo, como ya queda dicho 193 . [22.] Por la Copia del Oficio circunstanciado, que dirijí desde Cochabamba al Excelentísimo señor Virrey con fecha 2 de diziembre último 194 , se impondrá V. S. Conflictos en las independencias hispanoamericanas… 177 189 Consta del certificado que dio el escribano Vargas en 13 de disiembre último, y de la carta de Yanguas de 17 del propio mes, que corre de f. 107 a f. 109. 190 Consta de la copia simple que corre de f. 7 a f. 12. 191 Oficio al Cavildo secular de 16 de julio a f. 1, y diligencias que corren hasta el f. 4. 192 Plata y julio 24 de 809 - Visto este expediente con lo expuesto verbalmente por el señor Fiscal. Con testimonio de esta providencia, se contentó por el señor semanero al Cavildo secular de la ciudad de la Paz quedar, enterado este tribunal del notable acontecimiento de la noche del 16 del corriente y de que las extraordinarias del caso le obligaron a encargarse del govierno de aquella Ciudad y Provincia, esperando esta Real Audiencia de su conosido zelo en el mejor servi- cio de nuestro amado soberano el señor Don Fernando 7º, no omitirá medio alguno de afianzar la tranquilidad común. Y en atención a que conduce notablemente a este importantísimo objeto, y es muy propio de las circunstancias no demorar la formación de la correspondiente causa, dirigida a exclarecer el mencionado acontesimiento, el alcalde ordinario de primer boto de la misma ciudad, en uso de la jurisdicción que le conseden las Leyes, proseda desde luego a executarlo, dando cuen- ta oportunamentea este regio tribunal, como de qualquiera ocurrencia de consideración que pueda sobrevenir, y hasiéndolo antes entender al Dr. D. Gregorio Garzya Lanza y Don Juan Bacilio Catacora, que firman la representación el 18 del corriente, y al público en la forma conveniente para se facilite la debida instrucción de la causa y con testimonio de todo se partisipe este suseso en el presente correo al Excelentísimo señor Virrey y Real Audiencia pretorial, en los términos acor- dados. 193 Al n.º 20 de este papel. 194 Corre de f. 115 a f. 118.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz