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18. Es muy difícil, que yo atine con los embolismos de su malicia, no tenien- do a la vista, ni habiendo llegado a mis manos los papelones tumultuarios, que fraguaron para ultrajar mi dignidad impunemente. Apenas he podido conservar en mis peligrosas peregrinaciones algunas copias e informaciones recibidas a mi nom- bre en el pueblo de Chulumani, las que reducidas a expediente pongo en las manos de V. S. en f. 118 útiles, donde aunque no se descubre el verdadero retra- to de lo obrado contra mi persona y dignidad se ve por lo menos en sombras, no muy obscuras el bosquejo de las maldades que maquinaron, para incubrir su sospechosísima irreligión, por la conspiración contra su prelado y por las violen- cias executadas en su propio obispo, con arrestos ignominiosos, bajo de guardias y sentinelas de soldados, destierros y ostilidades, a que jamás se han atrevido, sino los hereges, o los foragidos enteramente dejados de la mano de Dios (f. 5r) 19. El oficio que pasaron al Cavildo de la Paz, Gregorio García Lansa, Buenaventura Bueno, como representantes del pueblo, en 20 de julio del año pró- ximo pasado 183 , reduse todos los capítulos que inflamaron a los tumultuantes para pedir mi arresto, y demás atentados de la noche del 16 del mismo mes a solos dos artículos, a saber: mis confederaciones y tratados secretos para la entrega de estos dominios a la potencia de Portugal, y en segundo lugar los agravios y daños que había irrogado al vesindario, durante mi mando, y los beneficios que había dexado de hacer en cumplimiento de los deberes de mi cargo. Y se pidió a la misma representación que inmediatamente se prosedería a formar el correspon- diente proseso, el qual, se cometió al alcalde de primer voto Don Francisco Yanguas Pérez, en consorcio de Don José Alquisa y Don Manuel Luis Bolaños, que no verificó por entonses 184 , a causa de que la sustrajo al alcalde provincial Don José Ramón de Loaiza, para ponerla en mis manos 185 , pero al cabo tubo efec- to en virtud de nueba comición que en 1º de agosto se confirió al mismo alcalde Yanguas 186 , quien remitió la sumaria a la Real Audiencia con su informe de 25 del propio agosto 187 consultando al Tribunal si los testigos deberán señirse al inte- rrogatorio presentando en la materia, o serían libres para declarar quanto creye- sen haber podido exitar el descontento, y conmosión popular, señaladamente contra mi y contra el gobernador interino, que fuimos los depuestos. A lo que respondió el fiscal en 22 de septiembre y la Audiencia decretó en 28 del mismo, que expucieran quanto quisieren 188 , sin duda con el propósito maligno de hacer- los desbocar en personalidades criminosas para desdoro de mi reputación. (f. 5v) 20. En 17 del mismo septiembre, en los momentos apurados de cerrarse el correo recojió Murillo la Sumaria y la mandó a la estafeta, con el escriba Juan 176 Miguel Anxo Pena González 183 Corre a f. 5. 184 Según las diligencias de f. 5. buelta a f. 6. 185 Carta de Loayza dirijida al señor Virrey de Sicasica a 17 de octubre. Ultimo que corre de f. 51 a 52. 186 Se comprueba por la sitada carta de Loayza a f. 51. 187 Consta de la carta de Yanguas de f. 13 a f. 14, y por la contestación que le dio en 8 de octubre el escribano de la Cámara Don Manuel Sanches Velasco, que corre en copia simple a f. 105. 188 Copia de la Vista y Auto. Corre a f. 105.

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