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mi amor al Rey y contra mi patriotismo notorio, arguiéndome consiguientemente con las notas sacrílegas de perjuro, habiendo jurado como juré en particular la fidelidad al Soberano, como obispo carecterisado de magnate, en razón de tan alta dignidad, fuera de otros epítetos atrosísimos que se pueden deducir de los improperios con que se ha ajado mi buena fama, mi persona y mi honor, por cuyas consideraciones el Concilio Agatente, referido en una decretal 175 , concor- dante con otro canon del Decreto de Graciano 176 , que explican graves (f. 3v) auto- res 177 establese por regla inconcusa que es cruel con sigo mismo y comete pecado mortal el negligente en no defender su honor, que se contenta solamente con despreciar sus acusaciones ignominiosas, mucho más si el infamado fuere obispo; por que debiendo ser la luz de su Iglecia para alumbrar las sendas escabrosas de la virtud con su buen exemplo, y con la rígida obserbancia de las delicadísimas obligaciones del obispado, producen enorme escándalo, aún las faltas menores, que aunque no lleguen a ser tinieblas, siempre son nubes opacas, que obscure- sen al explendor del Santuario, donde un obispo, como lámpara sagrada debe harder con la caridad y resplandeser con su doctrina. 13. Igual interés le corre en mi apología a la magestad del Rey nuestro señor, que Dios guarde y a la suprema autoridad del Consejo de la Cámara de Indias, por ser y haver sido siempre uno de sus más gloriosos blasones, el presentar a Su Santidad para obispo de su Monarquía sujetos por todas sircunstancias dignísi- mos de su soberana elección, como pondera Anastacio Germonio, Ceballos, Borrello y otros, que menciona el señor Don Juan de Solorsano 178 , oponiéndose como una tacha bergonsosa a los cuidados del Príncipe, y a la vigilancia del Consejo con acriminar a los obispos escojidos y consultados con tan escrupuloso esmero, hasta hacerlos indignos de la presunción honrrosa que tienen y deben tener todos los obispos. 14. Es a manera de sacrilegio, dise el rey D. Alonso el Sabio en la L. 11 tit. 18. Part. 1. concordante con otra del derecho civil 179 impugnar la elección, que ha hecho el Papa o el Rey, diciendo a sabiendas mal de ella en desdoro de las personas que han colocado en altos empleos Sacrilegi instar est dubitare an is dignus sit quem elegerit imperatur . Así dijo San (f. 4r) Juan Chrisóstomo 180 que nunca podrá dicimular el príncipe que algún basallo contradiga el mérito de los que ha elegido por su propio sufragio, o de los que hubiere honrrado por sus reales decretos. Por que realmente debe reputarse por un crimen, rebajar a los 174 Miguel Anxo Pena González 175 Cap. 2. de purgatione canonica. 176 Cap. Nolo 12. q. 1. 177 Andres Gail lib. 2 practicarum obserbationum cap. 11 n. 5. Lucas Floreno intract. de prohi- bitione dueli cap. 5 ff. 1. n. 3. Menochio conc. 302 n. 1. Lib. 4 Farinacio tom. 3º criminal Conc. 35 n. 11. Pedro Gregorio lib. 38 de luz sintasmas cap. 1. nº 11 y 12. Amescua de potestate ni se ipsum lib. 2. cap. 12. Escobar de puritate quest. S. Proimial §. 2. n. 12 y otros. 178 Anastacio Germano de Sacrorum immunitate lib. 3 cap. 12 n. 40. Ceballos tom. 4 comun opinión q. 897 n. 275. Solorsano de Gubernat. Indiar. lib. 3 cap. 7. n. 14 y en su Polit. lib. 4. cap. 7. 179 L. 2. Codig. De crimine sacrilegi. 180 Crisost. Homil. 12. ad Romanos «Neque enim Rege sufragio suo aliquem eligemte aut hono- rem aliqui apud omnes praeconio suo decernente sustinebit subditorum quiquam contradicere».

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