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No parece estar muy desencaminado La Santa cuando advierte que los insurgentes «eran los acusadores en cecreto y los jueces en lo públi- co» 151 . Pues éstos eran los que tenían una formación jurídica, tanto civilista como canonista, que les pemitiría dar apariencia de validez a los actos que estaban llevando a efecto, con la intención de lograr que la sedición fuera aceptada por el grueso de la población que, pese a lo que se haya podi- do afirmar, tendría sus escrúpulos, por proceder no sólo contra el poder civil sino también contra el eclesiástico, aunque entre los revolucionarios se encontrara también un número nada desdeñable de presbíteros. Teniendo en cuenta, como ya hemos afirmado que se ha reconocido en las últimas décadas, que por su parte no había habido ningún intento de entregar aquellas provincias a la princesa Carlota de Portugal, hemos de aceptar también, que recurriendo al derecho civil 152 y canónico 153 , afirme «que queda excluída toda sospecha del delito, quando falta o no ha inter- benido causa para cometerlo» 154 . Por último, ahora la cuestión se complica ya que por el hecho de haber aceptado unas acusaciones falsas, «se han hecho reos criminosos de falsedad y de injuria, y también prebaricato y deslealtad, los jueces que admitieron unas delaciones y propuestas tan indignas e inverisímiles» 155 , que no deja de ser un paso más en la lógica de todo el proceso, susten- tado a partir de autores bien conocidos y de reconocido prestigio, como es el caso del canonista Agustín Barbosa 156 . Junto a este aspecto, plantea también que «se atreban a sindicarme de irregular, por causa de haber lebantado armas en Irupana contra los traidores» 157 , entendiendo que así ha sido normal, poniendo para ello como ejemplo a distintos obispos, e incidiendo de manera particular en los ejemplos de Rodrígo Jiménez de Rada, Gil de Albornoz o el mismo Cisneros 158 . La conclusión a la que llega, donde nuevamente se deja entrever su vehemencia, afirma que: Conflictos en las independencias hispanoamericanas… 161 151 Ibid . , n. 98. 152 C 47.2.39. El texto resulta un tanto ambiguo con referencia a lo que él propone. Pero es indudable que se encuentra en esa línea de pensamiento. 153 Cf. C.23 q.8 c.14. 154 Apéndice , doc. 5, n. 99. 155 Ibid., n. 101. 156 Cf. A. Barbosa, Pastoralis solicitudinis sive De officio et potestate episcopi tripartita des- criptio, Lugduni 1641. 157 Apéndice , doc. 5, n. 102. 158 Cf. Ibid.
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