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der que no era el prelado el que los excomulgaba, sino que habían sido sus propios actos, por lo que el prelado tenía la obligación de hacer públi- ca la sentencia. Por último, la referencia a las Partidas sigue el mismo dicurso, considerando primero una de las razones por las que se cae en excomunión, que el texto expresa de la siguiente manera: «si alguno fiere o mete manos ayradas como non debe en clérigo o en monje, o en otro ome o muger de religión» 138 , que se ve completado en la ley siguiente, a la que también se refiere La Santa donde se afirma el mismo principio, al tiempo que se señalan los motivos por los que no se daría excomunión, ya que ninguna de esas situaciones se cumple para el presente caso 139 . Así, después de sentar los principios, en el número siguiente señala cómo ha procedido y contra quién. Una vez más deja claro que la moti- vación es por ser «revolucionarios notorios» 140 . Pero, precisamente por tra- tarse de un Recurso , en el que maneja la argumentación jurídica conjuntamente con el desarrollo de los hechos, en el n. 72 y siguientes, hace frente a las quejas que, contra sus excomuniones, son vox populi , y a las que él pone nuevamente límites: «Solamente pudieron quejarse, de que descomulgué a varios eclesiásti- cos y vesinos, sin haberlos primero amonestado y oído; pero deben acor- darse que San Pablo (Paul. 1. ad Chorint. cap. 5. v. 3. 4 y 5.) descomulgó también al Corinto Insextuoso, sin haverlo antes recombenido ni sitiado, por que como disen los doctores más clásicos, que Gonzáles, Luca, Cobarrubias, Wan Espen, y otros (Gonzáles in cap. sacro 48. de sentent. excomunicat. n. 6 y 8 al fin tom. 5 f. 402. Luca. Miselania dice 13 n. 22. tom. 14. Cobarru- bias in cap. Alma mater §§. 9 part. 1 n. 5. V. trina monitio tom. 1º. Wan Espen de Iure Eclesiast. part. 3 tit. 11 cap. 7 n. 14. 15. tom. 2.) no se impo- ne pena alguna en las excomuniones Late cententie [ sic ], de cuya naturaleza son los que incurren los traidores y los opresores de los obispos, según dejamos dicho en los números 36, 37 y 38, sino que sólo publica el jues la pena que ya incurrieron en virtud del canon. Por lo mismo, no es menester que proseda monición, por que la Ley amonesta e interpela, por su obe- diencia constituiendo contumas al prebaricador» 141 . 158 Miguel Anxo Pena González nis eius absolutionem sibi specialiter non retinuit, eo ipso concessisse videtur facúltateme aliis rela- xandi. Is autem, qui iuxta primum modum excommunicato communicat, cum juramento debet absol- vi; qui vero iuxta secundum modum illi participat , reconciliari poterit sine juratoria caucione. Verum, si difficile sit ex aliqua iusta causa, quod ad ipsum exommunicatorem absolvendus accedat: conce- dimos indulgendo, ut, praestita iuxta formam ecclesiae caucione, quod excommunicatoris mandato parebit, a suo absolvatur episcopo vel proprio sacerdote». 138 Alfonso X, Partidas, Part. I, tit. 9, l. 2. 139 Cf. Ibid., l. 3. 140 Apéndice , doc. 5, n. 38. 141 Ibid ., n. 72. P. Fagnani, Commentaria in quintum librum Decretalium, Venetiis 1742, 371: «Excommunicatio ferri non debet nisi trinae monitione premissa, vel una pro omnibus, cum compe- tentibus dierum intervalos». En el presente caso se está haciendo referencia a las penas ferendae

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