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controlar el poder civil y la ascendencia social de que gozaba el obispo en aquellas tierras, con su actitud, en concreto al mantenerlo retenido y, posteriormente, al trasladarlo a la hacienda de Millocato, estaban limitando su capacidad para el ejercicio de su función pastoral, por lo que el moti- vo era suficiente para que éstos incurrieran en una excomunión mayor latae sententiae 129 . Por otra parte, y como el mismo prelado hará referencia, él estaba obligado a defender su honor, ya que de no hacerlo lo que estaba era generando ambigüedad y disensión en la Iglesia. Esto lo sostiene recu- rriendo al Decreto 130 , que se basa en un texto de San Agustín, referente a la vida en común de los clérigos, en la que el Hiponense defiende la nece- sidad de salvaguardar la conciencia y fama de los mismos, como algo irre- nunciable 131 . Al mismo tiempo, en los números sucesivos manifiesta abiertamente que también con la defensa está haciendo justicia al Rey, ya que era éste quien lo había presentado para el nombramiento 132 . Sin detenernos en todos los pormenores que él va dilatando a lo largo de su amplísimo Recurso , sí parece oportuno presentar otro detalle que muestra que su inmunidad se ve dañada. Es la referencia que hace a que se ve obligado a abrir su correspondencia en presencia de los insurgentes, lo que él denomina como «criminoso atentado de obligarme por la fuerza a rebelarles mi correspondencia contra toda mi voluntad» 133 , por medio del cual se ve violada su privacidad. Siguiendo su argumentación, después señalará, como antes hemos ya referido, la excomunión mayor contra rebeldes y traidores, que era defendida por toda la legislación canónica de la época, y todavía en vigor en pleno siglo XIX 134 . Nos interesa más, por ser la argumentación fundamental de todo el recurso, la referencia a la excomunión de aquellos que atentan contra personas eclesiásticas y, particularmente, contra algún obispo. Parece oportuno analizarlo a partir de su propia argumentación: «Que también están excomulgados ipso facto por el Concilio Latenaren- se (Conc. Lateranense trasladado al can. Si quis suadente diabolo, caus. 17. q. 4) por una decretal expresa de Inocencio III (Cap. Nuper 29. de sentens. Excomunicat. lib. 5. tit. 39), concordante con dos Leyes reales de Partida (L. 2 N. La quarta es y L. 3 tit. 9 Part. 1ª): Todos los que ponen manos violen- 156 Miguel Anxo Pena González 129 Véanse las notas 136-138. 130 Cf. C.12 q.1 c.10. 131 Cf. Apéndice , doc. 5, n. 12. 132 Cf. Ibid., nn. 13-16. 133 Ibid., n. 30. 134 Cf. Ibid . , n. 36.
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