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delante del concilio 119 . No era fácil que un texto como éste lo usara ante su obispo, pero sí que estuviera presente como sensibilidad de fondo. Las leyes de implicación civil que habían sido dispuestas en aquel Concilio del año 633, era verdad que, como había afirmado de manera genérica La Santa, declaraba anatema para aquellos que transgredieran el juramento de fidelidad al rey, atentaran contra su vida o intentaran usur- par el trono, como así lo expresa por tres veces el canon 75, que los cen- sores titularon De commonitione plebis ne in principes delinquatur 120 . Así, el vínculo que había sido llevado a término bajo juramento y a favor del monarca legítimo, suponía que su transgresión se castigaba con el anate- ma. Pero, al mismo tiempo, el compromiso de fidelidad otorgado por el pueblo a su rey le obligaba a que el monarca tuviera que juzgar con equi- dad, lo que se concretaba en un juicio imparcial 121 . En aquel caso, el rey visigodo Sisenando, se comprometía a gobernar con moderación, benevo- lencia, justicia y piedad sobre todos los pueblos 122 . Precisamente ahí se encontraba uno de los temas por los cuales los insurgentes, apoyados en todo el desarrollo del derecho canónico e internacional posterior, podían argumentar desde formas de derecho su proceder concreto. Al mismo tiempo, el Concilio condenaba a los clérigos que tomaran las armas contra el rey. Se entendía que éstos deberían ser internados en un monasterio para hacer penitencia 123 . El detalle es importante, puesto que de esta manera quedaba salvada la inmunidad eclesiástica. Pero el Concilio iba todavía más allá, como ya señalaba el mismo Zárate, al afir- mar que los obispos no formaran parte de los tribunales que condenaban a los rebeldes, pues éstos no debían ni tan siquiera derramar la sangre de los traidores 124 . Este último detalle situaba al prelado paceño en una tesi- tura complicada, puesto que lo que él argumentaba de manera genérica, recurriendo a los concilios toledanos, se convertía al mismo tiempo en una oportunidad para justificar que él debería mantenerse al margen y, lo que 154 Miguel Anxo Pena González 119 «Episcopi in protegendis populis ac defendendis inpositam a Deo sibi curam non ambi- gant, ideoque dum conspiciunt iudices ac potentes pauperum appressores existere, prius eos sacer- dotali adonitione redarguant; et si contemserint emendari, eorum insolentias regiis auribus intiment, ut quos sacerdotalis admonitio non flectet ad iustitiam, regalis potestas ab improbitate coerceat. Si quis autem episcoporum id neglexerit, concilio reus erit». IV Conc. Toledo , c. 32, 204. 120 Cf. Ibid., c. 75, 217. 121 «Ne quisquam vestrum solus in causis capitum aut rerum sententiam ferat, sed consensu publico cum rectoribus e indicio manifesto delinquentium culpa patescat». Ibid . , c. 75, 220. 122 «Sane de futuris regibus hanc sententiam promulgamos: Ut si qui ex eis contra reveren- tiam legum superba dominatione et fastu regio in flagitiis et facinore sive cupiditate crudelissimam potestatem in populis exercuerit, anathematis sententia». IV Conc. Toledo , c. 75, 220-221. 123 «Clerici qui in quaquumque seditione arma volentes sumserint aut sumserunt, reperti amis- so ordinis sui gradu in monasterio poenitatiae contradantur». IV Conc. Toledo , c. 45, 207. 124 Cf. IV Conc. Toledo , c. 32, 203.

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