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do las súplicas y disculpas de los insurgentes, considerando que, «si los hubiese retenido a la vista, podría haber demorado la publicación de la excomunión» 116 . El detalle induce a pensar que debía ser valorada atenta- mente la responsabilidad canónica, entendiendo que éste buscaba que el prelado pudiera hacer una lectura de conjunto de todo lo expresado en aquel Concilio y, por lo mismo, valorar adecuadamente el hecho de atentar contra la soberanía e intereses reales. El detalle cobra mayor fuerza cuando, a renglón seguido, el Provisor tenía la delicadeza de transcribir el canon 31, del IV Concilio de Toledo, que se expresa en los siguientes términos: «[“]Se prohíbe a los obispos tomar conocimiento en las causas de los vasallos acusados de lesa Magestad, no siendo después de haberles prometi- do con juramento, que se usará con ellos de indulgencia, y no habiendo peligro de efución de sangre. De lo contrario pierdan su grado[”]. Yo vi que el señor Arzobispo finado San Alberto hizo junta de canonistas y teólogos para la causa de un sugeto que asesinó a cierto sacerdote, y salió de ella que no procediese a fixarlo por excomulgado, hasta que se sentenciase la causa por la Real Audiencia, como se executó» 117 . De esta manera, vemos que Zárate se muestra sumamente comedido, buscando en todo momento una actitud reconciliadora y, lo que es más importante, evitando entrar en conflicto, tanto con los poderes legítimos como con los alzados. El prelado rechazará este argumento 118 . El ejem- plo en el entorno americano pone en evidencia que la excomunión no era el único medio de control y, muy al contrario, podría procederse civilmente y, después, una vez estuvieran aclaradas todas las implicacio- nes jurídicas, también canónicamente. De esta manera, se entendía que se hacía un beneficio a los intereses de la Iglesia, al tiempo que se cum- plía con el Derecho Canónico hispano, que en un caso de lesa majes- tad, determinaba un procedimiento preciso y concreto. En este sentido, es también probable que el provisor Zárate tuviera presente el canon 32, donde se afirmaba expresamente que el obispo debía cuidar de los pue- blos y de los pobres, por lo que tenía que mirar por los intereses de aquellos que eran oprimidos y, no haciéndolo, podía ser declarado reo Conflictos en las independencias hispanoamericanas… 153 116 Ibid. 117 Ibid. Transcribimos el texto original, con la intención de hacer manifiestos los matices que el Provisor resalta y de los que quiere que su prelado tome conciencia: «Saepe principes con- tra quoslibet maiestatis obnoxios sacerdotibus negotia sua conmittunt; sed quia sacerdotes a Christo ad ministerium salutis electi sunt, ibi consentiant regibus fieri iudices, ubi iureiurando supplici indul- gentia promittitur, non ubi discriminis sententia praeparatur. Si quis ergo sacerdotum contra hoc commune consultum discussor in alienis periculis extiterit, sit reus effusi sanguinis apud Christum, et apud ecclesiam perdat proprium gradum». IV Conc. Toledo , c. 31, 203. 118 Cf. Apéndice , doc. 5, n. 74.

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