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muladas unas tras otras: el Decreto de Graciano, el resto del Corpus Iuris Canonici, la denominada Bula «In Coena Domini» (que era renovada cada jueves santo), el Concilio de Trento y las disposiciones posteriores… Esto explica que en pleno siglo XIX, el obispo La Santa esté recurriendo a tex- tos visigóticos. Fundamentalmente en el IV Concilio de Toledo, que con- denaba como anatema cualquier infidelidad al juramento hecho al rey por parte del pueblo 112 . En este sentido, no es menos importante el hecho de que ya en el Concilio de Trento se había recomendado a los obispos y prelados usar de mayor moderación en el uso de las censuras, puesto que se habían convertido en un recurso frecuente para justificar el poder civil, entendiendo que la experiencia enseña que si las excomuniones se mane- jan de manera impetuosa o para causas leves, la pena es más desdeñada que temida y, al mismo tiempo, se obtiene más mal que bien 113 . A renglón seguido, nos da un detalle del todo interesante: la convic- ción que tienen los insurgentes de proceder contra las excomuniones, haciéndolo por medio de la clásica apelación canónica. La cuestión podría ser aceptable, puesto que no había existido ninguna amonestación previa, por lo que se podía encontrar una fisura con la que atacar las tesis del prelado 114 . De esta manera, los reos podrían recurrir al metropolita, con lo que suspenderían la ejecución de las penas hasta el momento en que se contase con una sentencia definitiva. En el presente caso, el Provisor General de La Paz afirma que «se hallan en disposición de apelar inmedia- tamente al señor metropolitano, y si no se les concede, interponer el recur- so de fuerza» 115 . Parece que Zárate no está muy convencido de la oportunidad de las excomuniones, pues cree que el obispo no ha recibi- 152 Miguel Anxo Pena González 112 Estos son los términos en los que se expresa el Concilio en su can. 75: «Quidqumque igi- tur a nobis vel totius Spaniae populis qualibet coniuratione vel sudio sacramentum fidei suae, quod patriae gentisque Gothorum statu vel observatione regiae salutis pollicitus est, temtaverit aut regem nece adtrectaverit aut potestatem regni exuerit fastigium usurpaverit, anathema sit». IV Concilio de Toledo, c. LXXV, in: Concilios Visigóticos e Hispano-Romanos, J. Vives (ed.), Barcelona-Madrid 1963, 219. En adelante: IV Conc. Toledo , c. 113 Cf. Decretum de reformatione generali. S. XXV, c. III, in: Concilii Tridentini Actorum. Pars sexta. Complectens Acta post Sessionem Sextam (XXII) usque ad finem Concilii (17. sept. 1562- 4. dec. 1563) , S. Ehses (ed.), t. IX, 2 ed., Friburgi 1965, ƒ 1087. 114 El mismo intentará justificarse de esta duda razonable, por considerar que puede exco- mulgar, entendiendo además que la excomunión latae sententiae lo que hace es declarar y no imponer. Cf. Apéndice , doc. 5, n. 72. 115 Apéndice , doc. 4. Era lo que precisamente habían hecho en el pueblo de Chupe los insur- gentes, apoderándose de las excomuniones que ya habían sido fijadas en lugar público e, incluso mostrando dudas de su validez. Así se deduce del testimonio de Julián Zevallos: «Que habiendo librado el ilustrísimo señor obispo de esta diócesis Censura, para que se fixase en aquella iglesia de Chupe contra los contenidos revolucionarios había oído decir el deponente a ellos mismos que su señoría ilustrísima no tenía facultad para declararlos, ni librar tal censura, por que era reo dicho señor ilustrísimo». AGI, Audiencia de Cuzco , Leg. 66, f. 18v.
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